34 b) lo alegado por la Comisión referente a su detención, incomunicación, tortura psicológica, tratos crueles inhumanos y degradantes a que fue sometida por parte de agentes del Estado y a las demás condiciones en que fue mantenida durante los ocho días de detención clandestina. Además, mencionaron que la falta de contacto con el mundo externo, como producto de la incomunicación a que fue sometida la víctima, necesariamente causa a quien lo padece la angustia propia de no saber qué sucede con sus seres queridos, lo que se agravó con las amenazas de que aquélla o sus familiares sufrieran un daño; c) aunque la presunta víctima no fue agredida físicamente, los actos a los que fue sometida fueron dirigidos a causar sufrimientos mentales, los cuales están incluidos en las distintas definiciones de tortura aceptadas nacional e internacionalmente. Además, los fines con que fue torturada Maritza Urrutia conforman el elemento subjetivo de los actos que tipifican la tortura, según el artículo 2 de la Convención Interamericana contra la Tortura; y d) la familia de Maritza Urrutia también padeció una tortura psicológica con motivo de la desaparición de ésta, a manos de las fuerzas de seguridad, que generalmente privaban de la vida a las personas capturadas en esta condición. Alegatos del Estado 80. El Estado no presentó alegato específico sobre la supuesta violación del artículo 5 de la Convención. Consideraciones de la Corte 81. El artículo 5 de la Convención establece: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. [...] 82. Los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana contra la Tortura establecen: 1. Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los términos de la presente Convención. [...] 6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción. Los Estados partes se asegurarán de que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme a su derecho

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