38
95.
Este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de aplicar y declarar la
responsabilidad de un Estado por la violación de la Convención Interamericana
contra la Tortura84. En el presente caso, ejercerá su competencia material para
aplicar dicha Convención, que entró en vigor el 28 de febrero de 1987. Los artículos
1 y 6 de dicho tratado obligan a los Estados partes a tomar todas la medidas
efectivas para prevenir y sancionar todos los actos de tortura dentro del ámbito de
su jurisdicción.
96.
Por otra parte, el Estado no previno los actos indicados ni investigó ni
sancionó eficazmente las torturas a las que fue sometida Maritza Urrutia.
Consecuentemente, el Estado faltó a los compromisos contraídos en las referidas
disposiciones de la Convención Interamericana contra la Tortura (infra párr. 128).
97.
En cuanto a la alegación de los representantes de la presunta víctima, con
respecto a la supuesta violación del artículo 5 de la Convención en perjuicio de los
familiares de Maritza Urrutia, la Corte reconoce que la situación por la que
atravesaron éstos a raíz del secuestro y la detención ilegal y arbitraria de Maritza
Urrutia, les produjo sufrimiento y angustia, por lo que valorará esa circunstancias a
la hora de fijar las reparaciones.
98.
En consecuencia de lo expuesto, la Corte declara que el Estado violó el
artículo 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y
las obligaciones previstas en los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana
contra la Tortura, en perjuicio de Maritza Urrutia.
X
ARTÍCULO 13
(LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN)
Alegatos de la Comisión
99.
La Comisión solicitó que la Corte declarara la violación del artículo 13 de la
Convención en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, que también fue
reconocida por el Estado, y señaló que:
a) el derecho a la libertad de expresión comprende el derecho de hablar y de
mantener silencio.
Dentro de este concepto amplio de la libertad de
expresión, el individuo tiene el derecho de hacer pública su opinión o
mantenerlo en reserva;
b) el derecho a la libertad de expresión de Maritza Urrutia fue violado por el
Estado cuando fue obligada por agentes estatales, bajo tortura y amenazas
de muerte, a grabar una declaración que ella no redactó, que contenía
opiniones que no compartía e información falsa sobre su secuestro, con la
intención expresa de cubrir los crímenes perpetrados por sus secuestradores.
El video fue mostrado en dos programas de televisión, con lo cual se forzó a
Maritza Urrutia a expresar públicamente información y opiniones falsas, lo
que lesionó gravemente su dignidad;
84
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra nota 12, párr. 249; y Caso
de la “Panel Blanca” (Caso Paniagua Morales y otros), supra nota 12, párr. 136.
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