4
representante de la presunta víctima, y se le informó que contaba con un plazo de
30 días para que presentara el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.
13.
El 4 de febrero de 2002 el Estado comunicó que había designado al licenciado
Jorge García Laguardia, Embajador de Guatemala ante el Gobierno de la República
de Costa Rica, como Agente; al señor Enrique D. Barascout García, Primer Secretario
y Cónsul, como Agente Alterno; y al licenciado Arturo Martínez Gálvez como Juez ad
hoc .
14.
El 20 de febrero de 2002 los representantes de la presunta víctima
presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas junto con 7 anexos que
contenían 7 documentos2. En dicho escrito solicitaron a la Corte que declare que el
Estado había violado los artículos 1.1, 5, 7, 13, 8 y 25 de la Convención Americana,
de acuerdo con la demanda presentada por la Comisión y, además, el artículo 11 de
la citada Convención, ya que la presunta víctima fue objeto de “injerencias
arbitrarias y abusivas en su vida privada, la de su familia y en su correspondencia
[…]”. Asimismo, solicitaron que la Corte declare que el Estado violó los artículos 1, 6
y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura. Además, solicitaron las
reparaciones correspondientes y el pago de costas y gastos. Por último, en dicho
escrito se informó que Maritza Urrutia designó a Fernando Arturo López Antillón, en
su calidad de asesor legal del CALDH, como “abogado interviniente” ante la Corte.
15.
El 18 de marzo de 2002 la Comisión Interamericana presentó su escrito de
observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes
de la presunta víctima, en el cual tomó nota de lo señalado por dichos
representantes y reiteró la solicitud de que la Corte declare que el Estado es
responsable por violación de los artículos 7, 5, 13, 8 y 25 de la Convención
Americana en conjunción con el artículo 1.1 de la misma.
16.
El 21 de marzo de 2002 el Estado presentó su escrito de contestación a la
demanda, en el cual se remitió a la declaración del Presidente de Guatemala de 9 de
agosto de 2000, referente a la aceptación de la “responsabilidad institucional del
Estado” (supra párr. 6). Asimismo, el Estado solicitó que se estableciera una
alternativa de solución amistosa, y de no ser posible, la Corte emitiera la sentencia
respectiva sin necesidad de audiencias ni otro tipo de diligencias, e hizo algunas
consideraciones sobre las reparaciones solicitadas.
17.
El 8 de noviembre de 2002 la Secretaría, siguiendo instrucciones del
Presidente, solicitó a la Comisión y a los representantes de la presunta víctima
presentar a la Corte Interamericana la lista definitiva de testigos y peritos ofrecidos
para la audiencia pública, para lo cual se les otorgó un plazo hasta el 21 de
noviembre de 2002.
18.
El 20 de noviembre de 2002 los representantes de la presunta víctima
presentaron la lista definitiva de testigos y el señalamiento del perito ofrecidos para
la audiencia pública. Asimismo, el 3 de diciembre del mismo año la Comisión
Interamericana remitió su lista definitiva de testigos y el señalamiento de un perito.
2
Cfr. anexos 1 a 7 del escrito de 20 de febrero de 2002 de solicitudes, argumentos y pruebas de
los representantes de la presunta víctima (folios 92 a 101 del tomo I del expediente sobre el fondo y las
eventuales reparaciones).
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos