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incumplimiento a las obligaciones de investigar, juzgar y sancionar son
responsabilidad del Estado”;
b)
se negó a Maritza Urrutia el derecho a ser notificada de la causa de su
detención, comunicarse con un abogado y ser oída por una autoridad
competente;
c)
el recurso sencillo, rápido y efectivo al que tenía derecho Maritza
Urrutia, al haber sido privada ilegalmente de su libertad por agentes del
Estado, correspondía al recurso de exhibición personal de conformidad con los
artículos 263 y 264 de la Constitución de Guatemala. Dicho recurso está
regulado de tal manera que la búsqueda de la persona sea continua, y la
presentación de ese recurso constituye una denuncia de un delito en sí
misma, por lo que el juez que lo conoce debe iniciar una investigación de
oficio. En el presente caso, los familiares de la víctima presentaron un
hábeas corpus a través de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado
de Guatemala y otro fue presentado por el Procurador de los Derechos
Humanos de Guatemala;
d)
la liberación de la víctima no fue el resultado de los recursos
presentados a su favor, sino fue realizada por sus captores. Luego de la
liberación, el Procurador General de la Nación llevó a la presunta víctima al
Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal para que firmara un acta de
amnistía la cual había sido previamente redactada. Es decir, ninguno de los
dos funcionarios cumplió sus obligaciones de investigar de oficio los hechos
con base en las denuncias. Aunque en aquel momento las autoridades
pudieran creer que la ausencia de la víctima se debía a razones personales,
luego de que explicara los hechos debieron haber iniciado investigaciones
nuevamente;
e)
no se ha realizado una investigación sobre el caso, se ha negado a la
víctima el derecho de obtener protección judicial y se ha omitido el
procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad de los autores;
f)
las obligaciones de investigar, juzgar y sancionar a los responsables
recaen en el Estado y no pueden ser el producto del impulso procesal de las
víctimas, como ha hecho ver el Estado. Si el ejercicio constante de este deber
no es efectivo, se estaría generando un estado de impunidad y de
vulnerabilidad para las personas sujetas a su jurisdicción. Aunque el Estado
contó con elementos suficientes para investigar la detención ilegal de la
víctima, las autoridades que colaboraron en el caso no eran las encargadas de
hacerlo. Tampoco es cierto lo afirmado por el Estado, en el sentido de que el
impulso de los procesos penales depende del Organismo Judicial, porque la
investigación ya estaba a cargo del Ministerio Público; y
g)
las posiciones expresadas por el Estado reflejan su falta de voluntad
política para frenar la impunidad de los militares, y evidencia la desprotección
por parte de las autoridades en que fueron dejados Maritza Urrutia y su
familia, con violación de los artículos 8.1 y 25 en relación con el 1.1 de la
Convención.
Alegatos del Estado
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