42 incumplimiento a las obligaciones de investigar, juzgar y sancionar son responsabilidad del Estado”; b) se negó a Maritza Urrutia el derecho a ser notificada de la causa de su detención, comunicarse con un abogado y ser oída por una autoridad competente; c) el recurso sencillo, rápido y efectivo al que tenía derecho Maritza Urrutia, al haber sido privada ilegalmente de su libertad por agentes del Estado, correspondía al recurso de exhibición personal de conformidad con los artículos 263 y 264 de la Constitución de Guatemala. Dicho recurso está regulado de tal manera que la búsqueda de la persona sea continua, y la presentación de ese recurso constituye una denuncia de un delito en sí misma, por lo que el juez que lo conoce debe iniciar una investigación de oficio. En el presente caso, los familiares de la víctima presentaron un hábeas corpus a través de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala y otro fue presentado por el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala; d) la liberación de la víctima no fue el resultado de los recursos presentados a su favor, sino fue realizada por sus captores. Luego de la liberación, el Procurador General de la Nación llevó a la presunta víctima al Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal para que firmara un acta de amnistía la cual había sido previamente redactada. Es decir, ninguno de los dos funcionarios cumplió sus obligaciones de investigar de oficio los hechos con base en las denuncias. Aunque en aquel momento las autoridades pudieran creer que la ausencia de la víctima se debía a razones personales, luego de que explicara los hechos debieron haber iniciado investigaciones nuevamente; e) no se ha realizado una investigación sobre el caso, se ha negado a la víctima el derecho de obtener protección judicial y se ha omitido el procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad de los autores; f) las obligaciones de investigar, juzgar y sancionar a los responsables recaen en el Estado y no pueden ser el producto del impulso procesal de las víctimas, como ha hecho ver el Estado. Si el ejercicio constante de este deber no es efectivo, se estaría generando un estado de impunidad y de vulnerabilidad para las personas sujetas a su jurisdicción. Aunque el Estado contó con elementos suficientes para investigar la detención ilegal de la víctima, las autoridades que colaboraron en el caso no eran las encargadas de hacerlo. Tampoco es cierto lo afirmado por el Estado, en el sentido de que el impulso de los procesos penales depende del Organismo Judicial, porque la investigación ya estaba a cargo del Ministerio Público; y g) las posiciones expresadas por el Estado reflejan su falta de voluntad política para frenar la impunidad de los militares, y evidencia la desprotección por parte de las autoridades en que fueron dejados Maritza Urrutia y su familia, con violación de los artículos 8.1 y 25 en relación con el 1.1 de la Convención. Alegatos del Estado

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