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106. El Estado no presentó alegato específico relacionado con la supuesta violación
de los artículos 8 y 25 de la Convención y de los artículos 1. 6 y 8 de la Convención
Interamericana contra la Tortura.
Consideraciones de la Corte
107.
El artículo 8 de la Convención Americana establece:
1.
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o
de cualquier otro carácter.
2.
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el
proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas:
a)
derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el
traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del
juzgado o tribunal;
b)
comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación
formulada;
c)
concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados
para la preparación de su defensa;
d)
derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser
asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y
privadamente con su defensor;
e)
derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor
proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación
interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare
defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f)
derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en
el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de
otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g)
derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a
declararse culpable; y
h)
derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3.
La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción
de ninguna naturaleza.
4.
El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a
nuevo juicio por los mismos hechos.
5.
El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para
preservar los intereses de la justicia.
108.
El artículo 25 de la Convención Americana dispone:
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