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130. Por lo expuesto, la Corte concluye que el Estado violó en perjuicio de Maritza
Urrutia García los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 de la misma y las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Convención
Interamericana contra la Tortura.
XII
11
(PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD)
ARTÍCULO
Alegatos de los representantes de la presunta víctima
131. Los representantes de la presunta víctima solicitaron que la Corte declare que
el Estado es responsable por la violación del artículo 11 de la Convención en perjuicio
de Maritza Urrutia y de sus familiares, ya que durante su detención, aquélla fue
objeto de injerencias arbitrarias y abusivas en su vida privada y la de su familia, y en
su correspondencia. Al respecto, alegaron que:
a)
mientras la víctima y su familia estuvieron bajo vigilancia, ellos y sus
bienes fueron fotografiados; la correspondencia de la presunta víctima con su
ex esposo fue violada; y sus captores le impidieron comunicarse libremente
con su familia, pues fue forzada a mentir sobre su situación real, lo que
implica injerencia en la vida privada. Además, el derecho a la protección de
la honra y la dignidad de la víctima fue violado por agentes estatales cuando
proferían agravios en contra de la víctima afectando su auto-estima, y cuando
fue obligada a realizar declaraciones públicas sobre hechos falsos acerca de sí
misma, con lo que se puso en riesgo de ver su buen nombre menoscabado; y
b)
en ningún momento gozó la presunta víctima de la protección del
Estado para esclarecer las ofensas de las que fue objeto, ante la falta de
investigación para juzgar y sancionar a los responsables.
Alegatos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
132. Por su parte, la Comisión no se refirió a la violación del artículo 11 de la
Convención, alegada por los representantes.
Alegatos del Estado
133. El Estado no presentó alegato específico sobre la supuesta violación del
artículo 11 de la Convención.
Consideraciones de la Corte
134. Dado que el presente caso se ha tramitado conforme el Reglamento que entró
en vigencia el 1 de junio de 2001, esta Corte se remite a lo establecido en el Caso
“Cinco Pensionistas”, en cuanto a la cuestión relacionada con la posibilidad de que
los representantes aleguen otros hechos o derechos que no estén incluidos en la
demanda. En aquel caso el Tribunal manifestó:
[e]n lo que se refiere a la incorporación de otros derechos distintos a los ya
comprendidos en la demanda presentada por la Comisión, la Corte considera
que los peticionarios pueden invocar tales derechos. Son ellos los titulares de
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