52 las disposiciones de derecho interno para modificar o incumplir sus obligaciones de reparar, las cuales son reguladas en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el derecho internacional105. 144. En lo que se refiere a la violación de los derechos (como la libertad e integridad personales, las garantías judiciales y la protección judicial), por no ser posible la restitutio in integrum y teniendo en cuenta la naturaleza del bien afectado, la reparación se realiza, inter alia, según la jurisprudencia internacional, mediante una justa indemnización o compensación pecuniaria. Es necesario añadir las medidas de carácter positivo que el Estado debe adoptar para asegurar que no se repitan hechos lesivos como los del presente caso106. XV BENEFICIARIOS Alegatos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 145. La Comisión señaló que, en atención a la naturaleza del presente caso, los beneficiarios de las eventuales reparaciones que ordenara la Corte como consecuencia de las violaciones de los derechos humanos perpetradas por el Estado, son: Maritza Urrutia, víctima; Fernando Sebastián Barrientos Urrutia, hijo de la víctima; Edmundo Urrutia Castellanos y María Pilar García de Urrutia, padres de la víctima; y Edmundo y Carolina Lissett, ambos Urrutia García, hermanos de la víctima. Alegatos de los representantes de la víctima 146. Dichos representantes se adhirieron a lo expresado por la Comisión en cuanto a los beneficiarios de las reparaciones. Sin embargo, en el escrito de alegatos finales incluyeron como beneficiarios a María Gabriela Escobar Urrutia y Rene Estuardo Escobar Urrutia, sobrinos de Maritza Urrutia, hijos de su hermana Carolina Urrutia. Alegatos del Estado 147. El Estado no presentó alegato específico respecto a los beneficiarios. 105 Cfr., inter alia, Caso Bulacio, supra nota 14, párr. 72; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr. 149; Caso Cantos, supra nota 90, párr. 68; Caso Las Palmeras. Reparaciones, supra nota 15, párr. 38; Caso del Caracazo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 77; Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 92, párr. 203; Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 97, párr. 61; Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 39; Caso Cantoral Benavides. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 41; Caso Cesti Hurtado. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de31 de mayo de 2001. Serie C No. 78, párr. 34; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 61; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 77; y Caso Blake. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de enero de 1999. Serie C No. 48, párr. 32. 106 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 14, párr. 73; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr. 150; y Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 97, párr. 62.

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