3 urgencia y necesidad de evitar daños irreparables persiste, de manera que solicitaron la continuación de la vigencia de las medidas provisionales a fin de que el Estado adopte providencias más efectivas destinadas a su cumplimiento. Finalmente, los representantes presentaron un informe elaborado por el Núcleo Especializado de Infancia y Juventud de la Defensoría Pública de Espírito Santo, en el cual ese órgano reporta numerosos incidentes de violencia y malos tratos contra internos de la UNIS. 6. La Comisión, aunque tomó nota del argumento del Estado sobre la alegada ausencia de los requisitos establecidos por el artículo 63.2 de la Convención Americana para mantener las presentes medidas, consideró que en el análisis de una solicitud de levantamiento de medidas provisionales, el punto de partida es la evaluación de la persistencia del riesgo, tal como lo ha establecido la propia Corte 1. Hizo notar que el Estado no niega la existencia de hechos de violencia señalados por los representantes sino que se limita a indicar que éstos tiene un carácter aislado y excepcional, y que de la información disponible no se evidencia una reducción de los incidentes. Consideró de suma gravedad la información presentada por los representantes en relación a los hechos de violencia por parte de agentes estatales así como entre los mismos socioeducandos, e incluso un motín en el cual habrían participado la mayoría de los internos. Lo anterior permite identificar que los hechos de violencia se mantienen constantes desde la adopción de las presentes medidas provisionales, sin que hasta el momento el Estado haya dado una respuesta eficaz. Por ello, continúa la situación de extrema gravedad y urgencia, la cual representa un riesgo inminente para la vida y la integridad personal de los beneficiarios, observando que “no están dadas las condiciones para que proceda la solicitud de levantamiento efectuada por el Estado de Brasil.” 7. De la información presentada por el Estado y los representantes, no se desprende la erradicación completa de la situación de riesgo de los beneficiarios de las medidas provisionales en virtud de la continuación de reportes sobre situaciones de agresión entre internos, de funcionarios en contra de internos, y del uso “abusivo” de esposas, agresiones, amenazas y encierros como forma de castigo a los socioeducandos, entre otros. Asimismo, el reporte remitido por el Estado, una vez contrastado con la información aportada por los representantes y la Comisión, no fue suficientemente convincente para demostrar que las medidas adoptadas hasta el momento hayan adquirido el carácter de permanentes y que hayan logrado eliminar la situación de riesgo contra los internos y las personas presentes en la Unidad. 8. Ante lo anterior, esta Presidencia considera necesario mantener las presentes medidas provisionales, por lo que el Estado debe continuar realizando las gestiones pertinentes para que éstas se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios. La Presidencia destaca que resulta imprescindible garantizar el acceso de los representantes a la UNIS y la colaboración entre Estado y aquellos en la implementación de las presentes medidas provisionales, a fin de que éstas, por tratarse de niños y adolescentes en conflicto con la ley, se ajusten a la normativa internacional. Asimismo, en especial y ante la gravedad de los casos identificados y reportados por la Defensoría Pública de Espírito Santo (supra Considerando 5), el Estado deberá presentar información detallada sobre todas las denuncias presentadas en el referido informe ocurridas en la UNIS, incluyendo las medidas adoptadas para investigar a los funcionarios personalmente identificados en el referido informe y para proteger los internos que los denunciaron. 1 Cfr. Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2012, Considerando décimo octavo.

Seleccionar párrafo de destino3