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POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y
24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 27, y 31.2 del Reglamento del
Tribunal,
RESUELVE:
1.
Que el Estado continúe adoptando de forma inmediata todas las medidas que sean
necesarias para erradicar las situaciones de riesgo y proteger la vida y la integridad
personal, psíquica y moral de los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de
Internação Socioeducativa, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho
establecimiento. Particularmente, la Corte reitera que el Estado debe garantizar que el
régimen disciplinario se enmarque dentro de las normas internacionales en la materia. Las
presentes medidas provisionales tendrán vigencia hasta el 1º de julio de 2015.
2.
Que el Estado realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a
la vida y a la integridad personal, incluyendo la atención médica y psicológica de los
socioeducandos, se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de
los beneficiarios y que los mantenga informados sobre el avance en su ejecución.
3.
Que el Estado continúe presentando información completa y pormenorizada sobre las
actuaciones en su conjunto realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales
decretadas, sobre la situación de riesgo de los beneficiarios, y las medidas de carácter
permanente para garantizar la protección de los beneficiarios en dicha Unidad, cada tres
meses, contados de la notificación de la presente Resolución. La información requerida debe
incluir lo mencionado en el Considerando 8 de la presente Resolución.
4.
Que los representantes de los beneficiarios presenten sus observaciones a los informes
del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de la notificación de los
informes estatales. Asimismo, la Comisión Interamericana deberá presentar sus
observaciones a los escritos del Estado y de los representantes mencionados anteriormente
dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción de los escritos de
observaciones de los representantes.
5.
Que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República Federativa de Brasil, a
los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Humberto Antonio Sierra Porto