peticionaria afirmó que el Pueblo U´wa no fue consultado con anterioridad a la firma de los contratos. El Estado se refirió específicamente al contrato minero GKT-081 y refirió que el Ministerio de Interior expidió convocatoria para reunión de consulta previa, a llevarse a cabo el 25 de abril de 2015, pero que las autoridades del Pueblo U´wa no asistieron a dicha reunión. El Estado refirió que se hizo una nueva convocatoria y que en la reunión del 9 de junio de 2015, el Pueblo U´wa sostuvo que no desarrollarían “ningún proceso de consulta previa por lo que ellos quieren defender su territorio siendo así no piensan abrir la puerta para que ingresen las multinacionales”. El Estado informó que el Ministerio de Interior determinó que el intento de consultar a la comunidad se realizó en debida forma y que al haberse dado los espacios debidos, “el encargado del proyecto debe seguir con su licenciamiento ambiental correspondiente con las medidas de manejo […] para salvaguardar la integridad de la comunidad étnica y cultural […]”100. 86. El 4 de febrero de 2015, ASO’UWA presentó demanda de nulidad contra los contratos mineros ante el Consejo de Estado. Esta entidad, mediante Auto del 5 de mayo de 2015, declaró la falta de competencia de dicha corporación para conocer del proceso y ordenó la remisión del mismo al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Por su parte, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda mediante Auto de 13 de julio de 2015 y, adicionalmente, decretó como medida cautelar la suspensión provisional del contrato minero GKT-081 solicitada por ASO’UWA, mediante Auto del 11 de mayo de 2017101. La Comisión no posee información adicional sobre lo ocurrido en el proceso de nulidad. 87. En comunicación de diciembre de 2018, el Estado afirmó que no se ha adelantado ningún tipo de actividad minera en el área concesionada102. La parte peticionaria no presentó información en contrario. 9. Militarización y uso de la fuerza en territorio U’wa 88. A través de un comunicado a la opinión pública (sin fecha), el pueblo U’wa denunció los siguientes hechos: Siendo aproximadamente la una de la tarde llegó un helicóptero a nuestra finca Santa Rita, del mismo se bajaron varias personas […] ofreciéndonos ayuda […] Se montaron tres mujeres y dos niños que estaban enfermos y fueron llevados a la Base de Gibraltar. Mientras el helicóptero llevaba a las personas enfermas, la Policía antimotín y tropas del Ejército Nacional nos sacaron de la casa tomando ellos posesión inmediata de la misma y aislándola con un cordón militar, fuimos engañados por las autoridades al proponernos que se realizara una reunión y que todos debían de ser examinados por un supuesto médico que no conocimos, porque no fuimos examinados. Frente a la actitud de las autoridades y los representantes de la empresa nosotros nos opusimos al desalojo alegando que era injusto, ilegal y arbitrario, pero los policías y soldados nos llevaron al helicóptero obligados […] utilizando la violencia física y verbal […] no nos dejaban salir hasta las cinco y treinta de la tarde que decidimos hacer presión y rompimos el cordón policial mediante el cual no nos permitían salir. Todos nuestros bienes que poseíamos quedaron en la base militar de Samoré 103. 89. En reporte de 31 de enero de 2000 el Pueblo U’wa denunció ante la opinión pública: […] a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia por las acciones que han tomado contra el pueblo U’wa; como la intimidación armada contra indígenas de nuestras comunidades en los pasados meses, el ataque a la casa del señor Carlos Tegra Uncaria; y la detención, secuestro y posterior asesinato de nuestras hermanas y hermano activistas, Terence Freitas, Ingrid Washinawatock, and Lahe’ena’e Gay, quienes defendieron nuestras causas de una manera humanitaria. Anexo 37. Oficio enviado por la Agencia Nacional de Tierras de 19 de diciembre de 2017. Rad. 20175001032601. Anexo a las observaciones de fondo del Estado de 28 de marzo de 2018. 101Observaciones de fondo del Estado de 28 de marzo de 2018. 102 Observaciones de fondo del Estado de 28 de marzo de 2018. 103 Anexo 38. Comunicado del Pueblo U’wa ante la opinión pública sin fecha. Anexo a observaciones de fondo de la parte peticionaria de 15 de diciembre de 2016. 100 16

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