ALFREDO DIAZ […]. De lo cual se puede concluir que el menor KENOWIA BOCOTA, no falleció por los hechos materia de estudio, sino por el descuido de sus padres quienes le entregaron la bebé a otra menor de edad, y ésta se dirigió al río y allí se ahogó aquella, afirmación que hacen los mismos progenitores. Ahora de los menores JORGE NICETO y MAURICIO DIAZ, se tiene que ellos no fallecieron, y de GUSTAVO DELGADO, NELSON DIAZ, EDGAR DIAZ, ELEONOR HERRERA, LUZ HELENA HERRERA, EDGAR DIAZ, WILSON HERRERA, WILSON DIAZ, ANTONIO DELGADO, FREDY DIAZ y ALFREDO DIAZ, que no desaparecieron. Ello según lo indicado por el Presidente de Etnia Guahiba, y otros testigos de los hechos y miembros de la comunidad […]’’110. Así, el Estado informó que como resultado de esta investigación, se profirió resolución inhibitoria el 31 de agosto de 2007. 96. En comunicación de 10 de diciembre de 2013, la parte peticionaria afirmó que, en el año 2009, el batallón de alta montaña ocupó y destruyó un lugar sagrado. Indicó que las autoridades indígenas presentaron demandas ante la fiscalía en el municipio de Cocuy, sin que hasta esa fecha se tuviera respuesta. Asimismo, afirmó que, a esa fecha, las fuerzas militares se encontraban ocupando el territorio U´wa con la presencia de una base militar en la comunidad de Tamarana, instalada sin consultar con las autoridades tradicionales y desconociendo la Directiva Ministerial No. 016, que regula la presencia de militares en territorios indígenas111. El Estado no presentó información en contrario. 10. Secuestro, agresiones y asesinato de indigenistas estadounidenses 97. El 11 de marzo de 1998, Ebaristo Tegría, abogado asesor U’wa y Terence Freitas, ciudadano estadounidense firmaron un acta compromiso con el Comandante Contraguerrilla No. 39 y el Comandante de la Estación de Cubará, en la que acordaron ‘‘1. No trasladarse a la vereda de El Chuscal por la situación de orden público que se vive en la jurisdicción. 2. Al desplazarse a esa región lo hará bajo su responsabilidad. 3. El Ejército y la Policía le brindará seguridad en el casco urbano del municipio de Cubará, siempre y cuando se nos informe de su regreso o estancia en el mismo’’112. La parte peticionaria afirmó que los señores Tegría y Freitas fueron obligados a firmar dicha acta compromiso113. 98. En informe presentado por el Estado a la Comisión, se indica que ‘‘[E]l día jueves 25 de febrero de 1999, aproximadamente a las nueve y media de la mañana, fueron secuestrados por integrantes del frente 45 de las FARC, los ciudadanos norteamericanos INGRID WASHINAWATOL, LARRY GAY LAHE’ENA’E y TERENCE FREITAS, cuando cubrían el trayecto entre la localidad boyacense de Cubará y el municipio de Savena, en el departamento de Arauca, en compañía de cuatro miembros de la etnia indígena de los U’was […]. Se volvió a tener conocimiento de los tres ciudadanos norteamericanos secuestrados, cuando el día 4 de marzo de ese mismo año fueron encontrados los cadáveres […] atados de manos, con los rostros cubiertos y con varios impactos de arma de fuego cada uno de ellos, a treinta metros de la rivera del río Arauca […]”114. 99. Mediante Oficio No. 055 del 29 de marzo de 2007, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remitió información a la Comisión sobre el ‘‘caso Indigenistas Radicado 676’’ donde señaló: la investigación por los hechos descritos fue iniciada oficiosamente el día 2 de marzo de 1999 […] Con resolución del 19 de marzo de 1999 […] se decretó la apertura de la instrucción y se ordenó la captura de los miembros de las FARC, […] alias ‘‘Granobles’’.[…] Con resolución de 22 de junio de 1999 y por no haberse podido capturar a los señores se les declaró personas ausentes. Con resolución del 16 de julio de 1999 se les impuso ‘‘medida de aseguramiento de detención privativa de los delitos de secuestro, homicidio, rebelión y hurto calificado’’. Mediante resolución del 20 de diciembre de 1999 se profirió en su contra ‘‘resolución acusatoria por los delitos de secuestro, homicidio, rebelión y hurto calificado y se ordenó continuar la investigación respecto de otros posibles autores’’. […] OLIMPO ROJAS AGUDELO se encuentra actualmente recluido […]. ÁNGELO ALBERTO CÁCERES MECÓN se le profirió Resolución de Acusación, por los mismos delitos menos por rebelión porque Anexo 44. Informes sobre procesos penales por parte de la Fiscalía General de la Nación. Anexo a Escrito del Estado del 30 de abril de 2007. 111 Observaciones de la parte peticionaria de 10 de diciembre de 2013. 112 Anexo 45. Acta de compromiso No. 001 de 11 de marzo de 1998. Anexo a comunicación de la parte peticionaria de 18 de marzo de 1998. 113 Comunicación de la parte peticionaria de 18 de marzo de 1998. 114 Anexo 46. Informes sobre procesos penales por parte de la Fiscalía General de la Nación. Anexo a Escrito del Estado del 30 de abril del 2007. 110 18

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