ALFREDO DIAZ […]. De lo cual se puede concluir que el menor KENOWIA BOCOTA, no falleció por los hechos
materia de estudio, sino por el descuido de sus padres quienes le entregaron la bebé a otra menor de edad, y
ésta se dirigió al río y allí se ahogó aquella, afirmación que hacen los mismos progenitores. Ahora de los
menores JORGE NICETO y MAURICIO DIAZ, se tiene que ellos no fallecieron, y de GUSTAVO DELGADO, NELSON
DIAZ, EDGAR DIAZ, ELEONOR HERRERA, LUZ HELENA HERRERA, EDGAR DIAZ, WILSON HERRERA, WILSON
DIAZ, ANTONIO DELGADO, FREDY DIAZ y ALFREDO DIAZ, que no desaparecieron. Ello según lo indicado por
el Presidente de Etnia Guahiba, y otros testigos de los hechos y miembros de la comunidad […]’’110. Así, el Estado
informó que como resultado de esta investigación, se profirió resolución inhibitoria el 31 de agosto de 2007.
96. En comunicación de 10 de diciembre de 2013, la parte peticionaria afirmó que, en el año 2009, el batallón
de alta montaña ocupó y destruyó un lugar sagrado. Indicó que las autoridades indígenas presentaron
demandas ante la fiscalía en el municipio de Cocuy, sin que hasta esa fecha se tuviera respuesta. Asimismo,
afirmó que, a esa fecha, las fuerzas militares se encontraban ocupando el territorio U´wa con la presencia de
una base militar en la comunidad de Tamarana, instalada sin consultar con las autoridades tradicionales y
desconociendo la Directiva Ministerial No. 016, que regula la presencia de militares en territorios indígenas111.
El Estado no presentó información en contrario.
10. Secuestro, agresiones y asesinato de indigenistas estadounidenses
97. El 11 de marzo de 1998, Ebaristo Tegría, abogado asesor U’wa y Terence Freitas, ciudadano
estadounidense firmaron un acta compromiso con el Comandante Contraguerrilla No. 39 y el Comandante de
la Estación de Cubará, en la que acordaron ‘‘1. No trasladarse a la vereda de El Chuscal por la situación de orden
público que se vive en la jurisdicción. 2. Al desplazarse a esa región lo hará bajo su responsabilidad. 3. El Ejército
y la Policía le brindará seguridad en el casco urbano del municipio de Cubará, siempre y cuando se nos informe
de su regreso o estancia en el mismo’’112. La parte peticionaria afirmó que los señores Tegría y Freitas fueron
obligados a firmar dicha acta compromiso113.
98. En informe presentado por el Estado a la Comisión, se indica que ‘‘[E]l día jueves 25 de febrero de 1999,
aproximadamente a las nueve y media de la mañana, fueron secuestrados por integrantes del frente 45 de las
FARC, los ciudadanos norteamericanos INGRID WASHINAWATOL, LARRY GAY LAHE’ENA’E y TERENCE
FREITAS, cuando cubrían el trayecto entre la localidad boyacense de Cubará y el municipio de Savena, en el
departamento de Arauca, en compañía de cuatro miembros de la etnia indígena de los U’was […]. Se volvió a
tener conocimiento de los tres ciudadanos norteamericanos secuestrados, cuando el día 4 de marzo de ese
mismo año fueron encontrados los cadáveres […] atados de manos, con los rostros cubiertos y con varios
impactos de arma de fuego cada uno de ellos, a treinta metros de la rivera del río Arauca […]”114.
99. Mediante Oficio No. 055 del 29 de marzo de 2007, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía
General de la Nación remitió información a la Comisión sobre el ‘‘caso Indigenistas Radicado 676’’ donde
señaló:
la investigación por los hechos descritos fue iniciada oficiosamente el día 2 de marzo de 1999 […] Con resolución
del 19 de marzo de 1999 […] se decretó la apertura de la instrucción y se ordenó la captura de los miembros de
las FARC, […] alias ‘‘Granobles’’.[…] Con resolución de 22 de junio de 1999 y por no haberse podido capturar a los
señores se les declaró personas ausentes. Con resolución del 16 de julio de 1999 se les impuso ‘‘medida de
aseguramiento de detención privativa de los delitos de secuestro, homicidio, rebelión y hurto calificado’’.
Mediante resolución del 20 de diciembre de 1999 se profirió en su contra ‘‘resolución acusatoria por los delitos
de secuestro, homicidio, rebelión y hurto calificado y se ordenó continuar la investigación respecto de otros
posibles autores’’. […] OLIMPO ROJAS AGUDELO se encuentra actualmente recluido […]. ÁNGELO ALBERTO
CÁCERES MECÓN se le profirió Resolución de Acusación, por los mismos delitos menos por rebelión porque
Anexo 44. Informes sobre procesos penales por parte de la Fiscalía General de la Nación. Anexo a Escrito del Estado del 30 de abril de
2007.
111 Observaciones de la parte peticionaria de 10 de diciembre de 2013.
112 Anexo 45. Acta de compromiso No. 001 de 11 de marzo de 1998. Anexo a comunicación de la parte peticionaria de 18 de marzo de
1998.
113 Comunicación de la parte peticionaria de 18 de marzo de 1998.
114 Anexo 46. Informes sobre procesos penales por parte de la Fiscalía General de la Nación. Anexo a Escrito del Estado del 30 de abril del
2007.
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