precluyó. Se encuentra privado de la libertad […]El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de
Descongestión de Armenia condenó a DIEGO LUIS GUTIÉRREZ MUÑOS el 27 de octubre de 2005 y a JORGE
BRICEÑO SUÁREZ el 12 de diciembre de 2005 condenó, alias ‘NEGRO CHITA’ a la pena principal de treinta y nueve
(39) años de prisión y multa de ciento dos (102) salarios al haber sido declarado coautor responsable a título de
dolo de los punibles HOMICIDIO AGRAVADO, en concurso heterogéneo del delito de SECUESTRO EXTORSIVO
AGRAVADO, delito de REBELIÓN y HURTO CALIFICADO AGRAVADO. Se absolvió a ORLANDO TRIANA, AROLDO
BUITRAGO TEGRÍA , AGUSTÍN LÓPEZ MERCHAN y NELSON VARGAS RUEDA. (…). La Fiscalía Quince adscrita a la
UNDH y DIH, continúa impulsando la investigación para identificar y vincular a otros integrantes de ese grupo
armado ilegal que participaron en los hechos, para lo cual con el apoyo del Grupo de los investigadores de la policía
judicial ha ordenado la práctica de varias diligencias probatorias de cuyo resultado se informará más adelante’’115.
100.
La Comisión no recibió mayor información, de ninguna de las partes, sobre estos hechos ni
sobre la investigación.
IV. ANÁLISIS DE DERECHO
A. Cuestión previa
101. La Comisión observa que tal como se incluyó en la sección anterior, la parte peticionaria describió a lo
largo del trámite interamericano una serie de incursiones y hechos de violencia que afectaron a miembros del
Pueblo U´wa y al pueblo como tal, los cuales habrían sido cometidos tanto por agentes estatales como por otros
actores. La Comisión no cuenta con prueba ni información suficiente sobre tales hechos y los procesos seguidos
por los mismos, de manera que sea posible efectuar una determinación separada de la posible responsabilidad
internacional del Estado por cada uno de ellos de manera separada.
102. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión considera que en el presente caso ha quedado suficientemente
establecido que el Pueblo U´wa se ha visto afectado severamente por el conflicto armado interno en Colombia,
lo cual lo ha puesto en situación de extrema vulnerabilidad, llegando al punto de estar en peligro de extinción,
tal como la propia Corte Constitucional determinó. En ese sentido, la CIDH tomará en cuenta esta situación de
manera transversal a lo largo del análisis que se efectúa a continuación.
Anexo 46. Informes sobre procesos penales por parte de la Fiscalía General de la Nación. Anexo a Escrito del Estado del 30 de abril del
2007.
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