104. Así, en el caso Pueblo Xucurú y sus miembros vs. Brasil126, la Corte recordó su jurisprudencia respecto a la
propiedad colectiva de las tierras y territorios de los pueblos indígenas, según la cual se indica inter alia que:
1) la posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio
que otorga el Estado; 2) la posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento
oficial de propiedad y su registro; 3) los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad
han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las
mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladadas a terceros de
buena fe; 4) el Estado debe delimitar, demarcar y otorgar título colectivo de las tierras a los miembros de las
comunidades indígenas127; 5) los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la
posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladadas legítimamente a terceros de buena fe, tienen el derecho de
recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad128; 6) el Estado debe garantizar la propiedad
efectiva de los pueblos indígenas y abstenerse de realizar actos que puedan llevar a que los agentes del propio
Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce
de su territorio129; 7) el Estado debe garantizar el derecho de los pueblos indígenas de controlar efectivamente
y ser propietarios de su territorio sin ningún tipo de interferencia externa de terceros130, y 8) el Estado debe
garantizar el derecho de los pueblos indígenas al control y uso de su territorio y recursos naturales131.
105. La relación especial y única entre los pueblos indígenas y sus territorios tradicionales tiene protección
jurídica internacional. Según han afirmado la CIDH y la Corte Interamericana, la preservación de la conexión
particular entre las comunidades indígenas y sus tierras y recursos se vincula a la existencia misma de estos
pueblos, y por lo mismo “amerita medidas especiales de protección” 132.
106. Asimismo, la Corte Interamericana ha señalado lo siguiente respecto del derecho de propiedad de los
pueblos indígenas:
Haciendo uso de los criterios señalados, este Tribunal ha considerado que la estrecha vinculación de los
integrantes de los pueblos indígenas con sus tierras tradicionales y los recursos naturales ligados a su cultura que
ahí se encuentren, así como los elementos incorporales que se desprendan de ellos, deben ser salvaguardados por
el artículo 21 de la Convención Americana. La cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde
a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con
sus tierras tradicionales y recursos naturales, no sólo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino
además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad
cultural133.
Corte IDH. Xucurú, parr. 117
Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, párr. 164., y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros
Vs. Honduras, párr. 105.
128 Caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, párr. 128, y Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay, párr. 109, y
Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Suriname, párr. 131.
129 Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, párr. 164, y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Suriname, párr. 132.
130 Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007.
Serie C No. 172, párr. 115 y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Suriname. párr. 132.
131 Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr.
146 y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Suriname. párr. 132.
132 CIDH. Informe Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales. 2009. Párr. 55.
Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/docs/pdf/Tierras-Ancestrales.ESP.pdf; CIDH, Informe No. 75/02, Caso 11.140,
Mary y Carrie Dann (Estados Unidos), 27 de diciembre de 2002, párr. 128; Corte I.D.H. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni
Vs. Nicaragua. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79. párr. 149. Véase también Corte I.D.H., Caso Comunidad Indígena
Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 222.
133 Corte I.D.H. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79. párr.
149. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr.
137; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No.
146. párr. 118.
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