155. La Comisión ya determinó que el Estado vulneró el derecho a la propiedad del Pueblo en cuanto al procedimiento de saneamiento, como ya se indicó, fue en 1999 que se constituyó el Resguardo Único U´wa y la Resolución por la cual se creó disponía que los colonos podrían continuar en posesión de las tierras en tanto fueran adquiridas para el saneamiento del resguardo. A la fecha, los miembros del Pueblo U´wa continúan sin contar con un recurso que haga efectivo su derecho de propiedad y el Estado no ha identificado el recurso existente en la legislación colombiana para lograr el saneamiento prometido a las víctimas desde 1999. 156. En cuanto al bloque exploratorio Samoré, en 1995 el Defensor del Pueblo presentó acción de tutela y demanda de nulidad, a fin de que las autoridades jurisdiccionales determinaran que las reuniones de 10 y 11 de enero de ese año no podrían tenerse en cuenta como consulta previa. Dos años después, la Corte Constitucional confirmó que dichas reuniones no configuraron la consulta requerida para autorizar una licencia ambiental. No obstante ello, el mismo año, la Sala de lo Contencioso Administrativo declaró la legalidad de la licencia. Si bien la Comisión observa que la Corte Constitucional ordenó la suspensión de las actividades solo en tanto el Contencioso Administrativo se pronunciara, la Comisión no deja de subrayar la denegación de justicia generada por la contradicción entre ambas Altas Cortes en lo relativo al alcance del derecho a la consulta en favor del pueblo U´wa. Una Corte afirmando que lo que se realizó no fue una consulta, la otra afirmando que el procedimiento fue razonablemente adecuado. 157. La Comisión observa que se presentaron otras acciones de nulidad en contra de las licencias ambientales otorgadas para la exploración de Gibraltar y Magallanes; la primera que fue fallada en contra y la Comisión no tiene información sobre si la segunda ha sido resuelta, a casi siete años de su interposición. De igual manera, cabe resaltar la acción de nulidad interpuesta en 2015 contra los contratos de concesión minera otorgados, que a la fecha no parece haber sido resuelta. 158. La Comisión advierte que los recursos utilizados por miembros del Pueblo U´wa tenían como finalidad común la protección de su territorio y detener los proyectos autorizados, dadas las afectaciones que generarían y la afectación que ello significaría a su propia supervivencia. Aunado a ello, cabe reiterar que no se cuenta en Colombia con una regulación del derecho de consulta previa, lo que dificulta que los miembros de pueblos indígenas tengan los elementos y herramientas necesarias para cuestionar los permisos otorgados por el Estado, dejándolos en desigualdad de armas frente a las grandes empresas y el mismo Estado. 159. En virtud de lo anterior, la Comisión concluye que se vulneraron los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del Pueblo U´wa. V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 160. Con base en las determinaciones de hecho y de derecho del presente informe, la Comisión Interamericana concluye que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos: 8.1 (garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y expresión), 21 (propiedad colectiva), 23 (derechos políticos), 25.1 (protección judicial) y 26 (derechos culturales) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE COLOMBIA: 1. Adoptar a la mayor brevedad posible todas las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a la propiedad colectiva y la posesión del Pueblo Indígena U´wa, para lograr la titulación completa y el saneamiento efectivo de su territorio ancestral. El Estado deberá asegurar que estas medidas sean conducentes para garantizar de manera efectiva la libre determinación de los miembros del Pueblo U´wa y su derecho a vivir de manera pacífica su modo de vida tradicional, conforme a su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas. 32

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