2. Reparar integralmente las consecuencias de las violaciones declaradas en el presente informe de fondo. En especial, considerar los daños provocados al Pueblo Indígena U´wa por la falta de saneamiento de su territorio ancestral, así como los daños causados por los proyectos y por la incursión de agentes estatales y de terceros a su territorio. 3. Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que no se continúen ejecutando o se inicie la ejecución de proyectos vinculados a las concesiones y actividades empresariales en las cuales no se hayan cumplido los estándares establecidos en el presente informe de fondo en materia de consulta y consentimiento previo, libre e informado. 4. Asegurar que de existir recursos judiciales pendientes interpuestos por el Pueblo U´wa, los mismos sean resueltos de manera pronta y efectuando un control de convencionalidad conforme a las obligaciones internacionales del Estado colombiano bajo la Convención Americana en los términos descritos en el presente informe. 5. Adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares; en particular, adoptar recursos sencillos, rápidos y efectivos que tutelen el derecho de los pueblos indígenas a reivindicar sus territorios ancestrales y a ejercer pacíficamente su propiedad colectiva, mediante la titulación, demarcación, delimitación y saneamiento. Asimismo, adoptar una ley de consulta previa acorde a los estándares señalados en el presente informe y en consulta con la comunidad indígena colombiana. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Washington D.C., USA, a los 28 días del mes de septiembre de 2019. (Firmado): Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Presidenta; Joel Hernández, Primer Vicepresidente; Antonia Urrejola, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Francisco José Eguiguren, y Flávia Piovesan, Miembros de la Comisión. El que suscribe, Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Paulo Abrão Secretario Ejecutivo 33

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