Procuraduría General de la República para el seguimiento; y iii) que en un término no mayor de quince días,
la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia informara por escrito a la PDDH sobre el cumplimiento de las
recomendaciones” 165. El 10 de junio de 2004 la PDDH emitió su informe final y concluyó que la Presidenta de
la Corte Suprema había desacatado las recomendaciones y no había remitido información al respecto 166.
6.
Consecuencias del asesinato del señor Francisco García Valle en el ambiente familiar
77.
Como consecuencia de la denuncia contra la señora Acosta por los delitos de “falso
testimonio y denuncia falsa”, la partida de ella y sus hijos de la ciudad de Bluefields hacia Chinandega, y el
cierre de los negocios familiares que eran la base de los ingresos económicos de la familia 167, la señora Acosta
manifestó ante el juzgado que conocía de su causa penal, que el asesinato del señor García Valle trajo a sus
familiares una “profunda pena moral”168.
V.
ANÁLISIS DE DERECHO
A.
Derecho a las garantías judiciales y protección judicial (Artículos 8.1 169 y 25.1170 de la
Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la Convención), respecto del
asesinato del señor García Valle
78.
Conforme a la jurisprudencia reiterada de los órganos del sistema interamericano, en virtud de
la protección otorgada por los artículos 8 y 25 de la Convención, los Estados están obligados a suministrar
recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, que deben ser sustanciados
de conformidad con las reglas del debido proceso legal171. Asimismo, el derecho de acceso a la justicia debe
asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo
necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales
responsables172. Esta obligación, que es de medios y no de resultado, debe ser asumida por el Estado como una
165 Anexo 158. Resolución Final, 6 de octubre de 2003. Expediente No. 154-2003 de la Procuraduría para la Defensa de los
Derechos Humanos, folio 1. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2007.
166 Anexo 159. Informe Final de Seguimiento Expediente No. 154-2003 de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos, 10 de junio de 2004. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2007.
167 Anexo 58. Escrito de María Luisa Acosta, sin fecha. Expediente No. 298-02 del Juzgado de Distrito de lo Civil y Penal del In
de Bluefields (Delito: Falso testimonio y denuncia), folios 28 y 29. Anexo 65. Orden de Allanamiento y Registro Domiciliar de Juez de
Distrito del Crimen De Bluefields, 15 de abril de 2002. Expediente judicial de primera instancia No. 110-02, folio 43. Anexos a la
comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2007. Sobre este respecto, también se manifestaron los peticionarios en la petición
inicial de 20 de junio de 2007, y en sus escritos de observaciones sobre el fondo de 19 de septiembre de 2011 y de 6 de diciembre de
2013.
168 Anexo 58. Escrito de María Luisa Acosta, sin fecha. Expediente No. 298-02 del Juzgado de Distrito de lo Civil y Penal del In
de Bluefields (Delito: Falso testimonio y denuncia), folios 28 y 29. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2007.
169 El artículo 8.1 de la Convención Americana por su parte establece que: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las
debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
170 Por su parte, el artículo 25 de la Convención Americana establece que: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y
rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que
actúan en ejercicio de sus funciones oficiales.
171 Corte IDH. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287. Párr. 435. citando. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs.
Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 91, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs.
Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 199.
172 Corte IDH. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287. Párr. 435. Citando. Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros
Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 199.