obligación jurídica propia y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa 173. En ese sentido, la investigación debe ser llevada a cabo con la debida diligencia 174, y dentro de los límites del plazo razonable175. 79. Tomando en cuenta las particularidades del presente caso, la Comisión recuerda que el medio más eficaz para proteger a las defensoras y defensores de derechos humanos es investigar eficazmente los actos de amenaza o violencia en su contra y sancionar a los responsables 176. En este sentido, la Corte Interamericana ha señalado que “las amenazas y los atentados a la integridad y a la vida de los defensores de derechos humanos y la impunidad de los responsables por estos hechos, son particularmente graves porque tienen un efecto no sólo individual, sino también colectivo, en la medida en que la sociedad se ve impedida de conocer la verdad sobre la situación de respeto o de violación de los derechos de las personas bajo la jurisdicción de un determinado Estado 177. Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha indicado que la falta de investigación y sanción a los responsables de violaciones contra defensoras y defensores “constituye el factor que en mayor medida aumenta el riesgo de las y los defensores, pues los deja en una situación de indefensión y desprotección 178”. 80. Los obligaciones especiales y reforzadas de investigación cuando se trata de defensores o defensoras de derechos humanos resultan plenamente aplicables al presente caso pues se presentan claros indicios que demuestran una relación existente entre el asesinato del señor García Valle y la labor de defensa de María Luisa Acosta. 81. Tomando en cuenta los hechos probados y los argumentos de las partes, la Comisión se pronunciará en primer lugar, sobre el deber de debida diligencia; en segundo lugar, sobre el rechazo del recurso de apelación del sobreseimiento a favor de los posibles autores intelectuales; y en tercer lugar, sobre la garantía de plazo razonable. 1. Sobre el deber de investigar con la debida diligencia 82. Sobre el contenido del deber de investigar “con la debida diligencia”, la Corte Interamericana ha señalado que este deber implica que las averiguaciones deben ser realizadas por todos los medios legales disponibles y deben estar orientadas a la determinación de la verdad 179. La Corte también ha señalado que el Estado puede ser responsable por no “ordenar, practicar o valorar pruebas” que pueden ser fundamentales 173 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 131. 174 Corte IDH., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 101; Corte IDH., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 146; Corte IDH., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 130. 175 Corte IDH., Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114; Corte IDH., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163, párr. 146; Corte IDH., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 382. 176 CIDH, Informe No. 56/12 Fondo (Florentín Gudiel Ramos, Makrina Gudiel Álvarez y otros) Guatemala, 21 de marzo de 2012, párr. 126; CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 112. CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1, 7 de marzo de 2006. 177 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 96. Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 76. 178 OACNUDH. Defender los derechos humanos: entre el compromiso y el riesgo. Resumen Ejecutivo, párr.7. http://www.hchr.org.mx/documentos/libros/informepdf.pdf 179 Corte IDH., Caso García Prieto y otros. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168. Párr. 101.

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