claramente la hipótesis de que el asesinato del señor García Valle pudo deberse a la intensa actividad que realizaba la señora Maria Luisa Acosta en defensa de los derechos de los pueblos indígenas. 86. Así, la Comisión toma nota de que la representación legal que asumió María Luisa Acosta a favor de los pueblos indígenas de la Cuenca de Laguna de Perlas en distintos litigios administrativos y judiciales contra Peter Tsokos y su socio Peter Martínez, afectaban claramente sus intereses. La CIDH advierte que la labor de María Luisa Acosta dio como resultado que Peter Tsokos fuera prevenido varias veces de ser sancionado por las vías civil y penal en caso de que siguiera “perturbando” las propiedades comunales, y que fuera multado por realizar cortes y quemas en la Reserva Natural del Cerro Silva 188. La labor de la señora Acosta ocasionó también que se hiciera de conocimiento público la actuación de policías como vigilantes privados al servicio del señor Tsokos en tierras comunales 189. Asimismo, el 16 de marzo de 2002, menos de un mes antes del asesinato de su esposo, la señora Acosta había asumido la representación legal a favor de diversas comunidades en casos relacionados con un amparo y una demanda de restitución de 80 manzanas del territorio indígena Rama, en poder del señor Peter Tsokos. 87. La Comisión advierte que a pesar de que desde el inicio surgió la posibilidad de la autoría intelectual de estas personas, la investigación de dicha posibilidad no fue asumida de manera seria y diligente. Así, la Comisión observa que la actuación de la Policía Nacional fue menos rigurosa en la inspección de un inmueble de Peter Tsokos, que en la del inmueble del señor García Valle. En este sentido, en el Acta y Resultado de Registro de la casa de Peter Tsokos, a diferencia del registro realizado en la Funeraria La Paz, no se especificó el tipo de diligencias realizadas para determinar que el resultado no era de interés policial, ni tampoco fue establecido el objetivo del referido registro190. Asimismo, la CIDH observa que las personas que rindieron sus declaraciones no fueron interrogadas con el objeto de indagar sobre la posible responsabilidad intelectual del asesinato del señor García Valle. A título de ejemplo, a pesar de que en su declaración María Luisa Acosta se refirió a sus sospechas de que Peter Tsokos y Peter Martínez eran los autores intelectuales del asesinato de su esposo, las autoridades respectivas no hicieron ninguna pregunta para tratar de obtener mayor información al respecto. 88. Por otra parte, a pesar de que el 18 de abril de 2002 la Policía Nacional remitió al Juzgado de Distrito el proyectil con el que se privó de la vida al señor García Valle por considerarlo “de mucha importancia para continuar investigaciones pertinentes del caso 191”, el juez no ordenó mayores diligencias para indagar sobre el origen del mismo. Como se estableció en la sección de los hechos probados, la importancia de este proyectil –que fue dada a conocer después del sobreseimiento de Peter Tsokos– consistía en que el arma con el que fue disparado pertenecía al señor Tsokos. 89. Otro elemento relacionado con la falta de diligencia en la línea de investigación sobre la autoría intelectual, tiene que ver con que en la declaración indagatoria de Charles Presida –persona clave en el proceso, debido a que de acuerdo con María Luisa Acosta fue quien sacó de Bluefields a los tres involucrados en el crimen de su esposo– no fue cuestionado sobre la causa del asesinato del crimen de García Valle, ni sobre la posible participación de los presuntos autores intelectuales en el mismo, o la vinculación de éstos con Iván Argüello, autor material del asesinato. Además, la CIDH observa que el Juez de Distrito del 188 Anexo 13. “Marena multa al griego Peter Tsokos”, La Prensa, 18 de mayo de 2001. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2013. 189 Anexo 22. Recurso de amparo ante la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones de Bluefields, 2 de mayo de 2001. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2013. 190 Anexo 160. Acta y Resultado de Registro del inmueble de Peter Tsokos, Policía Nacional Investigaciones Criminales, 20 de abril de 2002. Expediente judicial de primera instancia No. 110-02, folio 127. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2007. En el acta y resultado de registro de la Funeraria La Paz, sí se establece cuál es el objetivo de la diligencia, consistente en “incautar cualquier documentación que se encuentre vinculado en el proceso contra Iván Argüello Rivera;” asimismo se especifican los documentos que fueron encontrados. Anexo 161. Acta y Resultado de Registro de la Funeraria La Paz, Policía Nacional Investigaciones Criminales, 16 de abril de 2002. Expediente judicial de primera instancia No. 110-02, folio 125. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2007. 191 Anexo 71. Remisión de diligencias, Policía Nacional de Investigaciones Criminales al Juez de Distrito del Crimen de Bluefields, 18 de abril de 2002. Expediente judicial de primera instancia No. 110-02, folios 78 y siguientes. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2007.

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