Crimen giró únicamente oficio al gerente de la compañía de teléfonos para que brindara registros de las
llamadas ingresadas a los teléfonos de la señora Acosta y de su esposo; sin embargo, las autoridades
respectivas no intentaron obtener información sobre el posible contacto telefónico que hubiese podido existir
entre Peter Tsokos y Peter Martínez con Iván Argüello.
90.
Tras estas omisiones en la práctica de prueba esencial sobre la posible autoría intelectual a
pesar de todos los indicios que surgieron de los antecedentes sobre las labores de Maria Luisa Acosta y de sus
propias declaraciones, las autoridades judiciales dictaron un sobreseimiento a los pocos días de la indagatoria
rendida por Peter Tsokos y Meter Martínez, sin justificación con base en la realización de diligencias y sus
resultados objetivos. Este sobreseimiento tampoco encontró justificación en los supuestos regulados por la
normativa interna. Así, el artículo 186 del Código de Instrucción Criminal de Nicaragua establece que las
causales de sobreseimiento definitivo consisten en las siguientes: a) que no haya existido el delito que se
persigue o que el hecho que se averigua no sea legalmente punible, y b) que se hayan desvanecido en la
etapa instructiva, los indicios o sospechas contra persona determinada, de manera que resulta probada y
evidente la inocencia del inculpado.
91.
La Comisión no deja de notar que se mantuvo el sobreseimiento a pesar de que la Fiscal
Auxiliar de la RAAS y la Fiscal Auxiliar de Managua, mediante escritos de 24 de diciembre de 2002 192 y de 24
de agosto de 2006193, le solicitaron al Juzgado de Distrito del Crimen y a la Corte Suprema de Justicia,
respectivamente, declarar la nulidad del referido sobreseimiento debido a la tramitación anómala del proceso
y a la “investigación no agotada”.
92.
Por la manera inexplicable y apresurada en que se dictó este sobreseimiento, con las
omisiones mencionadas, en desconocimiento de las propias causales del ordenamiento interno y tan sólo días
después de la vinculación de estas personas como indagadas, la Comisión considera que, además de un claro
incumplimiento del deber de debida diligencia, podría tratarse de un supuesto de encubrimiento deliberado.
93.
A este indicio de encubrimiento se suma el hecho de que a la señora Acosta en su calidad de
acusada, se le haya dificultado rendir su declaración indagatoria en el lugar al que tuvo que huir por razones
de seguridad y presentar pruebas durante la fase instructiva del proceso por no haber sido reconocida
oportunamente como parte legal. Dichas dificultades representaron una obstrucción por parte de las
autoridades para que ésta pudiera aportar información para determinar la posible participación de los
señores Tsokos y Martínez en el asesinato del señor García Valle. Lo anterior cobra relevancia al considerar
que fue la señora Acosta quien en su declaración inicial señaló a los señores Tsokos y Martínez como
presuntos autores intelectuales. La Comisión nota además como otro indicio de encubrimiento que fue recién
el 13 de mayo de 2002, el mismo día que se dictó el sobreseimiento y cuando ya no podía aporta prueba, que
se otorgó formalmente la participación del representante de la señora Acosta en el proceso.
94.
La Comisión observa que tras el sobreseimiento, las autoridades internas continuaron
omitiendo de manera deliberada la realización de una investigación sobre la autoría intelectual de la muerte del
señor García Valle, a pesar de que ello resultaba imperativo según la información que siguió surgiendo.
95.
Así, la Comisión destaca que después del sobreseimiento la Policía Nacional presentó al juez
de la causa constancia laboral que demostraba que Iván Argüello – autor material – era guardia de seguridad de
Peter Tsokos, así como el informe pericial balístico que determinaba que Peter Tsokos era el propietario del
arma con la que se privó de la vida al señor García Valle. Asimismo, del expediente se desprende que tanto la
Fiscalía como el representante legal de la señora Acosta solicitaron, ante las respectivas autoridades, la
consideración de ambas pruebas. De hecho, la CIDH advierte que uno de los argumentos con base en los cuales
192 Anexo 100. Escrito de segundas vistas de la Fiscal ante el Juzgado de Distrito de lo Civil y Penal del In. Por Ministerio de La
Ley de Bluefields., 24 de diciembre de 2002. Expediente judicial de primera instancia No. 110-02, folios 268 a 270. Anexo a la
comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2007.
193Anexo 134. Respuesta de la Fiscalía Auxiliar de Managua a los agravios de la parte recurrente del recurso de casación.
Expediente No. 2019-2004 del recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, folios 80-86. Anexo a la comunicación de los
peticionarios de 13 de julio de 2007.