100. Muestra de lo anterior es que los testigos que hubiesen podido identificar al presunto tercer autor material –tales como los vecinos María Esther Castrillo Chavarría y Eddy Eduardo Lira Miles, la trabajadora del hogar Natalia Omeir Hulse, y el carpintero Miguel Antonio López Balladares198– no fueron cuestionados al respecto por la Policía Nacional o por el juez de la causa. De hecho, ni siquiera se les solicitó que informaran sobre las características particulares de la persona en referencia, lo que derivó en que no se contara con un retrato hablado de la misma. Además, la CIDH advierte que Wilberth Ochoa, uno de los autores condenados por el referido crimen, tampoco fue interrogado respecto a la participación del tercer autor material. Asimismo, la Comisión observa que se omitieron diversas diligencias que hubieran podido aportar importantes elementos para la identificación del autor material. En este sentido, de conformidad con la información presentada por las partes, no se desprende que se hubieran realizado pruebas respecto a la “huella de arrastre”199 ubicada en la parte trasera de la habitación que ocuparon los supuestos autores materiales del crimen, o respecto a las huellas que fueron encontradas en la escena del crimen. Tampoco se realizó ningún análisis respecto a tejidos pilosos encontrados en la escena del crimen. 101. La Comisión nota que sobre la hipótesis enfocada a la determinación de la posible participación de Charles Presida como posible autor material del crimen –y respecto de quien se alega, sacó de la ciudad de Bluefields a los otros dos perpetradores del asesinato del señor García Acosta– obra en el expediente que la única acción realizada por las autoridades fue la de tomar su declaración indagatoria. En esta declaración Charles Presida refirió que el día del asesinato se encontraba en Bluefields con dos personas200. No consta en el expediente que se hubiera investigado este aspecto. Tampoco consta que se hubiera mostrado la foto de Charles Presida a los testigos que habían visto a los tres sujetos a los que les fue arrendada la planta baja de la casa de María Luisa Acosta y que hubieren podido identificar si el señor Presida fue o no la tercera persona mencionada desde el inicio de las investigaciones. Asimismo, cuando Wilberth Ochoa – segundo autor material – rindió su declaración, tampoco fue cuestionado sobre la posible participación de Charles Presida en el caso en referencia. En suma, no consta diligencia adicional alguna para explorar y agotar seriamente esta línea de investigación. Al contrario, como se describió, la misma fue desechada frente a la sola negativa del propio indagado sobre su posible participación, sin seguimiento de ningún tipo. 102. De lo dicho en la presente sección, la Comisión considera que con estas graves omisiones, a pesar de todos los elementos que surgieron en la investigación, se consolidó una situación de encubrimiento de los supuestos autores intelectuales, que en opinión de la Comisión va más alla de un incumplimiento del deber de debida diligencia. Además, esta Comisión concluye que el Estado incumplió también con este deber respecto de la búsqueda, identificación y eventual sanción del tercer autor material del asesinato del señor García Valle, a pesar de que la existencia de un tercer autor material surgió desde el inicio y que existían 110-02, folio 15. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2007. Asimismo, en sus mismos escritos, los juzgados respectivos, también se refieren a la participación de una tercera persona en el asesinato del señor García Valle. Anexo 163. Sentencia Interlocutoria, Juzgado de Distrito de lo Civil y Penal del In de Bluefields, por Ministerio de la Ley, 24 de enero de 2003. Expediente judicial de primera instancia No. 110-02, folios 319 a 323. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2007. 198 Estos testigos vieron a los tres individuos que arrendaron la casa de María Luisa Acosta y que la abandonaron con posterioridad al crimen del señor García Valle. Anexo 40. Declaración de testigo, María Esther Castrillo Chavarría, Policía Nacional Investigaciones Criminales, 9 de abril de 2002. Expediente judicial de primera instancia No. 110-02, folio 12. Anexo 41. Declaración testifical de María Esther Castrillo Chavarría, 16 de abril de 2002. Expediente judicial de primera instancia No. 110-02, folio 50. Anexo 61. Declaración de testigo de Natalia Isabel Omier Hulse, Policía Nacional Investigaciones Criminales, 9 de abril de 2002. Expediente judicial de primera instancia No. 110-02, folio 13. Anexo 32. Declaración testifical Natalia Omeir Hulse, 16 de abril de 2002. Expediente judicial de primera instancia No. 110-02, folios 53 y 54. Anexo 69. Declaración testifical de Miguel Antonio López Balladares, ante el Juez de Distrito del Crimen de Bluefields, 18 de abril de 2002. Expediente judicial de primera instancia No. 110-02, folios 71 y 72. Anexo 37. Declaración de Testigo de Eddy Lira Milles (vecino), Policía Nacional Investigaciones Criminales, 12 de abril de 2002. Expediente judicial de primera instancia No. 110-02, folio 14. Anexo 68. Declaración Testifical de Eddy Eduardo Lira Miles, Juez de Distrito del Crimen de Bluefields, 17 de abril de 2002. Expediente judicial de primera instancia No. 110-02, folio 64. Anexos a la comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2007. 199 Anexo 31. Foto Tabla Ilustrativa, Policía Nacional Región Autónoma Atlántico Sur, 8 de abril de 2002. Expediente judicial de primera instancia No. 110-02, folio 37. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2007. 200 Anexo 70. Declaración Indagatoria de Charles Jeremiah Presida, Juez de Distrito del Crimen de Bluefields, 18 de abril de 2002. Expediente judicial de primera instancia No. 110-02, folios 83 y 84. Anexos a la comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2007.

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