100.
Muestra de lo anterior es que los testigos que hubiesen podido identificar al presunto tercer
autor material –tales como los vecinos María Esther Castrillo Chavarría y Eddy Eduardo Lira Miles, la
trabajadora del hogar Natalia Omeir Hulse, y el carpintero Miguel Antonio López Balladares198– no fueron
cuestionados al respecto por la Policía Nacional o por el juez de la causa. De hecho, ni siquiera se les solicitó
que informaran sobre las características particulares de la persona en referencia, lo que derivó en que no se
contara con un retrato hablado de la misma. Además, la CIDH advierte que Wilberth Ochoa, uno de los autores
condenados por el referido crimen, tampoco fue interrogado respecto a la participación del tercer autor
material. Asimismo, la Comisión observa que se omitieron diversas diligencias que hubieran podido aportar
importantes elementos para la identificación del autor material. En este sentido, de conformidad con la
información presentada por las partes, no se desprende que se hubieran realizado pruebas respecto a la
“huella de arrastre”199 ubicada en la parte trasera de la habitación que ocuparon los supuestos autores
materiales del crimen, o respecto a las huellas que fueron encontradas en la escena del crimen. Tampoco se
realizó ningún análisis respecto a tejidos pilosos encontrados en la escena del crimen.
101.
La Comisión nota que sobre la hipótesis enfocada a la determinación de la posible
participación de Charles Presida como posible autor material del crimen –y respecto de quien se alega, sacó
de la ciudad de Bluefields a los otros dos perpetradores del asesinato del señor García Acosta– obra en el
expediente que la única acción realizada por las autoridades fue la de tomar su declaración indagatoria. En
esta declaración Charles Presida refirió que el día del asesinato se encontraba en Bluefields con dos
personas200. No consta en el expediente que se hubiera investigado este aspecto. Tampoco consta que se
hubiera mostrado la foto de Charles Presida a los testigos que habían visto a los tres sujetos a los que les fue
arrendada la planta baja de la casa de María Luisa Acosta y que hubieren podido identificar si el señor Presida
fue o no la tercera persona mencionada desde el inicio de las investigaciones. Asimismo, cuando Wilberth
Ochoa – segundo autor material – rindió su declaración, tampoco fue cuestionado sobre la posible
participación de Charles Presida en el caso en referencia. En suma, no consta diligencia adicional alguna para
explorar y agotar seriamente esta línea de investigación. Al contrario, como se describió, la misma fue
desechada frente a la sola negativa del propio indagado sobre su posible participación, sin seguimiento de
ningún tipo.
102.
De lo dicho en la presente sección, la Comisión considera que con estas graves omisiones, a
pesar de todos los elementos que surgieron en la investigación, se consolidó una situación de encubrimiento
de los supuestos autores intelectuales, que en opinión de la Comisión va más alla de un incumplimiento del
deber de debida diligencia. Además, esta Comisión concluye que el Estado incumplió también con este deber
respecto de la búsqueda, identificación y eventual sanción del tercer autor material del asesinato del señor
García Valle, a pesar de que la existencia de un tercer autor material surgió desde el inicio y que existían
110-02, folio 15. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2007. Asimismo, en sus mismos escritos, los juzgados
respectivos, también se refieren a la participación de una tercera persona en el asesinato del señor García Valle. Anexo 163. Sentencia
Interlocutoria, Juzgado de Distrito de lo Civil y Penal del In de Bluefields, por Ministerio de la Ley, 24 de enero de 2003. Expediente judicial
de primera instancia No. 110-02, folios 319 a 323. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2007.
198 Estos testigos vieron a los tres individuos que arrendaron la casa de María Luisa Acosta y que la abandonaron con
posterioridad al crimen del señor García Valle. Anexo 40. Declaración de testigo, María Esther Castrillo Chavarría, Policía Nacional
Investigaciones Criminales, 9 de abril de 2002. Expediente judicial de primera instancia No. 110-02, folio 12. Anexo 41. Declaración
testifical de María Esther Castrillo Chavarría, 16 de abril de 2002. Expediente judicial de primera instancia No. 110-02, folio 50. Anexo 61.
Declaración de testigo de Natalia Isabel Omier Hulse, Policía Nacional Investigaciones Criminales, 9 de abril de 2002. Expediente judicial
de primera instancia No. 110-02, folio 13. Anexo 32. Declaración testifical Natalia Omeir Hulse, 16 de abril de 2002. Expediente judicial
de primera instancia No. 110-02, folios 53 y 54. Anexo 69. Declaración testifical de Miguel Antonio López Balladares, ante el Juez de
Distrito del Crimen de Bluefields, 18 de abril de 2002. Expediente judicial de primera instancia No. 110-02, folios 71 y 72. Anexo 37.
Declaración de Testigo de Eddy Lira Milles (vecino), Policía Nacional Investigaciones Criminales, 12 de abril de 2002. Expediente judicial
de primera instancia No. 110-02, folio 14. Anexo 68. Declaración Testifical de Eddy Eduardo Lira Miles, Juez de Distrito del Crimen de
Bluefields, 17 de abril de 2002. Expediente judicial de primera instancia No. 110-02, folio 64. Anexos a la comunicación de los
peticionarios de 13 de julio de 2007.
199 Anexo 31. Foto Tabla Ilustrativa, Policía Nacional Región Autónoma Atlántico Sur, 8 de abril de 2002. Expediente judicial de
primera instancia No. 110-02, folio 37. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 13 de julio de 2007.
200 Anexo 70. Declaración Indagatoria de Charles Jeremiah Presida, Juez de Distrito del Crimen de Bluefields, 18 de abril de
2002. Expediente judicial de primera instancia No. 110-02, folios 83 y 84. Anexos a la comunicación de los peticionarios de 13 de julio de
2007.