110. En el presente caso, la investigación inició el mismo 8 de abril de 2002 y culminó el 22 de diciembre de 2006 cuando se decidió el recurso de casación interpuesto por la señora Acosta. En ese sentido, la investigación y proceso penal tuvieron una duración de cuatro años y ocho meses. 111. En lo que concierne al primer elemento, la Comisión observa que el presente caso no presenta características de complejidad, y que el Estado por su parte, no presentó alegatos o pruebas en este sentido. En efecto, no se trata de un caso en donde existiera una pluralidad de víctimas, las circunstancias de la muerte no presentan características particularmente complejas y, por el contrario, había plena individualización de los posibles autores materiales e intelectuales y consta la existencia de testigos. 112. En cuanto a la conducta de las autoridades, la Comisión advierte que existieron dilaciones que no estuvieron justificadas conforme a los momentos procesales específicos. Así por ejemplo, respecto del recurso de casación a la sentencia ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Comisión observa que este recurso fue presentado por el representante de la señora Acosta el 27 de diciembre de 2004 y a pesar de que la respectiva tramitación se enmarca en una etapa procesal en la que no se estaba practicando algún tipo de prueba, fue después de dos años que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar la casación. Asimismo, la Comisión también observa que existieron dilaciones por parte de la autoridad respecto de la realización de diligencias que ayudarían a esclarecer los hechos del presente caso y que estaban directamente relacionadas con la participación del señor Tsokos en el crimen del señor García Valle. Al respecto, a más de cinco meses después de que el Médico Forense Suplente entregara a la Policía Nacional el proyectil, la Policía presentó al Juez de Distrito del Crimen el informe balístico que establecía que el proyectil se había disparado con un arma propiedad de Peter Tsokos. 113. Pero más allá de los retrasos puntuales que tuvieron lugar en la práctica de pruebas y recursos específicos, la Comisión destaca en este punto la actitud omisiva de las autoridades estatales en dar seguimiento a los indicios relativos a la autoría intelectual y abrir e impulsar líneas de investigación al respecto. Esta omisión –que la Comisión ya encontró como una forma de encubrimiento– ha tenido lugar por más de una década sin justificación alguna. Lo mismo ha sucedido con las demoras en la realización de diligencias para la identificación del tercer autor material. Cabe mencionar en este punto también la demora y desacato en que incurrieron la Comisión del Régimen Disciplinario y la Corte Suprema de Justicia ante las quejas interpuestas por la señora Acosta y frente a las recomendaciones emitidas por la PDDH. 114. En relación con el tercer elemento, no existe elemento alguno en el expediente que indique que las demoras pudieran ser atribuibles a la familia del señor García Valle. Por el contrario, a pesar de que en este caso correspondía al Estado impulsar la investigación de oficio, la Comisión hace notar que los familiares del señor García Valle asumieron una posición activa desde el inicio del proceso, al poner –cuando así les fue permitido– en conocimiento de las autoridades la información de la cual disponían. Asimismo, presentaron distintos recursos tanto ordinarios como por la vía incidental y ante órganos disciplinarios con el fin de impulsar el proceso. 115. En suma, la Comisión considera que durante la investigación y proceso penal existieron varias demoras injustificadas, particularmente en la resolución del recurso de casación, que constituyen un incumplimiento de la garantía de plazo razonable. 4. Conclusión 116. En virtud de todo lo indicado, la Comisión concluye que a pesar de que al momento de la emisión de este informe haya dos personas condenadas por los hechos, las autoridades internas no actuaron con la debida diligencia en la investigación completa de la autoría material de los hechos ni en la investigación del móvil del aseninato del señor García Valle y de su autoría intelectual, siendo estos elementos centrales del esclarecimiento de hechos como los del presentecaso, particularmente cuando pudo tratarse de un acto de represalia e intimidación por labores de defensa de los derechos humanos. Asimismo, la Comisión concluye que la familia del señor García Valle no contó con un recurso sencillo y efectivo frente al sobreseimiento de los presuntos autores intelectuales, y que el Estado ha incumplido con la garantía de plazo razonable. En consecuencia, la Comisión concluye que el Estado violó los derechos a las garantías y a la protección judicial

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