132. Por ello, la CIDH considera que la iniciación de causas penales sin fundamento en contra de un defensor o defensora pueden acarrear una violación al derecho a la integridad personal cuando el hostigamiento causado por la iniciación de acciones penales afecta el normal desenvolvimiento en la vida diaria y causa grandes desequilibrios y desconciertos en la persona sujeta a procesos judiciales y en su familia228, cuya severidad se verifica en la constante incertidumbre sobre su futuro 229. 133. Tomando en cuenta las conclusiones sobre la apertura y manera en que se siguieron los dos procesos penales y el proceso civil como mecanismo de intimidación y hostigamiento por las labores de defensa de los derechos humanos realizadas por la señora Acosta, incluida la búsqueda de justicia por la muerte de su esposo, la Comisión también concluye que el Estado violó en su perjuicio el derecho a la integridad psíquica y moral establecido en el artículo 5 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. C. Derecho a la integridad personal (artículo 5 de la Convención) en relación con el artículo 1.1 respecto de María Luisa Acosta y otros familiares del señor García Valle 134. El artículo 5.1 de la Convención Americana establece que “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. La Corte Interamericana ha indicado que los familiares de las víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas230. Específicamente, la Corte ha indicado que los familiares de las víctimas pueden verse afectados en su integridad psíquica y moral como consecuencia de las situaciones particulares que padecieron sus seres queridos, y de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades internas frente a estos hechos 231. 135. La Comisión ya concluyó en este informe que en el presente caso no existió una investigación completa y efectiva sobre los hechos ocurridos. A este respecto la Corte ha señalado que La ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos constituye una fuente de sufrimiento y angustia adicional para las víctimas y sus familiares, quienes tienen el derecho de conocer la verdad de lo ocurrido. Dicho derecho a la verdad exige la determinación procesal de la más completa verdad histórica posible, lo cual incluye la determinación judicial de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades232. 136. De acuerdo a lo anterior, la Comisión considera que la pérdida de un ser querido en un contexto como el descrito en el presente caso, así como la ausencia de una investigación completa y efectiva 228 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en Las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66, 31 diciembre 2011, párr. 120. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf CIDH, Informe de Fondo No. 43/96, Caso 11.430, José Francisco Gallardo (México), 15 de octubre de 1996, párr. 79. 229 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en Las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66, 31 diciembre 2011, párr. 120. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf CIDH, Informe de Fondo No. 43/96, Caso 11.430, José Francisco Gallardo (México), 15 de octubre de 1996, párr. 79. 230 Corte IDH., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112; Corte IDH., Caso Bueno Alves. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164. párr. 102. 231 Corte IDH., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112; Corte IDH., Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155. párr. 96. 232 Corte IDH., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 102 Cfr. Corte IDH., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, Sentencia de 11 de mayo de 2007, Serie C No. 163, párr. 195, Corte IDH., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 4, párr. 181; Corte IDH., Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 146, y Corte IDH., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Sentencia de 20 de noviembre de 2007, Serie C No. 168, párr. 102.

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