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corresponder plenamente con las consideraciones expuestas por la Corte en su
Sentencia.
*
*
*
30.
Al supervisar el cumplimiento de la Sentencia, esta Presidencia
considera que requiere mayor información respecto de las acciones del Estado
para dar cumplimiento a los puntos resolutivos pendientes.
31.
En cuanto a la supervisión de cumplimiento de las sentencias, el
artículo 63 del Reglamento4, dispone que:
1.
La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará
mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a
dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes legales. La Comisión deberá
presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus
representantes.
2.
La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el
caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también
requerir las pericias e informes que considere oportunas.
3.
Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar a las partes a una
audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
4.
Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado
del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes.
32.
En el presente caso es pertinente y oportuno convocar a audiencia
privada para que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa
y actualizada sobre el cumplimiento de todas las medidas de reparación
ordenadas en la Sentencia dictada en este caso y escuche las respectivas
observaciones de la Comisión Interamericana y de las representantes.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE
HUMANOS,
DE
LA
CORTE
INTERAMERICANA
DE
DERECHOS
en ejercicio de las atribuciones de la Corte de supervisión de cumplimiento de sus
decisiones, y de conformidad con el artículo 33, 67, 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 24.1, 25.1 y 25.2 del Estatuto
de la Corte y los artículos 4, 15.1, 31 y 69 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las
representantes de las víctimas y al Estado de Panamá a una audiencia privada
que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana el 26 de mayo de 2010,
entre las 11:00 y las 12:30 horas, en el marco del LXXXVII Período Ordinario de
Sesiones del Tribunal, con el propósito de que éste obtenga información del
Estado sobre el cumplimiento de todas las medidas de reparación ordenadas en la
Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada en el
presente caso, y escuche las respectivas observaciones de la Comisión
Interamericana y de las representantes de las víctimas.
4
Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del
16 al 28 de noviembre de 2009.