7 corresponder plenamente con las consideraciones expuestas por la Corte en su Sentencia. * * * 30. Al supervisar el cumplimiento de la Sentencia, esta Presidencia considera que requiere mayor información respecto de las acciones del Estado para dar cumplimiento a los puntos resolutivos pendientes. 31. En cuanto a la supervisión de cumplimiento de las sentencias, el artículo 63 del Reglamento4, dispone que: 1. La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones a dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes legales. La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus representantes. 2. La Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir las pericias e informes que considere oportunas. 3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar a las partes a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes. 32. En el presente caso es pertinente y oportuno convocar a audiencia privada para que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada sobre el cumplimiento de todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia dictada en este caso y escuche las respectivas observaciones de la Comisión Interamericana y de las representantes. POR TANTO: EL PRESIDENTE HUMANOS, DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS en ejercicio de las atribuciones de la Corte de supervisión de cumplimiento de sus decisiones, y de conformidad con el artículo 33, 67, 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 24.1, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y los artículos 4, 15.1, 31 y 69 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de las víctimas y al Estado de Panamá a una audiencia privada que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana el 26 de mayo de 2010, entre las 11:00 y las 12:30 horas, en el marco del LXXXVII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, con el propósito de que éste obtenga información del Estado sobre el cumplimiento de todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada en el presente caso, y escuche las respectivas observaciones de la Comisión Interamericana y de las representantes de las víctimas. 4 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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