9 excepciones preliminares hecho por el Estado. Por otra parte, los representantes indicaron que, en cuanto a las consecuencias del reconocimiento de los hechos y la responsabilidad internacional del Estado, la reparación de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen y las violaciones perpetradas contra su familia requieren del establecimiento de la verdad. Al respecto, los representantes solicitaron que la Corte emita una sentencia que establezca las causas y consecuencias de la desaparición de Marco Antonio Molina Theissen, el modus operandi del Estado respecto “a la desaparición de niños”, los actores institucionales involucrados en los hechos, y las acciones y omisiones del Estado violatorias de su responsabilidad internacional. Todo ello, al considerar que la propia sentencia de la Corte juega un papel fundamental en la restauración de los derechos de las víctimas. * * * HECHOS ESTABLECIDOS 40. La Corte da por establecidos los siguientes hechos: En relación con el conflicto armado interno y la desaparición forzada de personas 40.1. en la época en la que sucedieron los hechos, la desaparición forzada de personas constituía una práctica del Estado llevada a cabo principalmente por agentes de sus fuerzas de seguridad. La finalidad de esta práctica era la desarticulación de los movimientos u organizaciones que el Estado identificaba como proclives a la “insurgencia” y extender el terror en la población; 40.2. el Estado se basaba en la “Doctrina de Seguridad Nacional” para calificar a una persona como “subversiva” o “enemiga interna”, que podía ser cualquiera que, real o presuntamente, respaldara la lucha para cambiar el orden establecido. Las víctimas se encontraban dentro de todos los sectores de la sociedad guatemalteca: dirigentes de las organizaciones opositoras y populares, trabajadores, campesinos, maestros, líderes estudiantiles y religiosos o sus auxiliares seglares; 40.3. esta práctica era implementada por el ejército, las patrullas de autodefensa civil (en adelante “las PAC”), los comisionados militares, la guardia de hacienda, la policía militar ambulante, la policía nacional, la policía judicial y los “escuadrones de la muerte”; 40.4. las detenciones, los secuestros, las torturas y el posterior asesinato de los “desaparecidos” eran efectuados por grupos de individuos fuertemente armados, que se presentaban e identificaban verbalmente como pertenecientes a alguno de los distintos cuerpos investigativos o de seguridad del Estado. En estas operaciones no informaban los motivos de la presunta detención ni los centros donde serían trasladados los detenidos. Dichos grupos actuaban con total impunidad y se movilizaban en automóviles similares a los de las fuerzas policiales o identificados como pertenecientes a los cuerpos de seguridad, con placas deterioradas o carentes de matrícula de circulación;

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