4.
Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana, una vez que las
declaraciones requeridas en el punto resolutivo primero se hayan recibido,
transmitirlas a la Comisión Interamericana y al representante. Si el representante lo
considera necesario, podrá presentar observaciones a las declaraciones junto con sus
alegatos escritos finales, a más tardar.
5.
Convocar a la República de Surinam, el representante de la presunta víctima
y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se
celebrará en San José, Costa Rica, durante su 98º Período Ordinario de Sesiones, el
6 de febrero de 2013, a las 15:00 horas con el fin de recibir los alegatos orales
finales y observaciones orales finales, respectivamente, en relación con la excepción
preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costos, así como las declaraciones de
las siguientes personas:
A) Presunta víctima convocada por el Presidente y traída por el
Representante
1) Liakat Ali Alibux, presunta víctima quien declarará sobre el procedimiento
que condujo a su condena penal y sus consecuencias.
B) Perito propuesto por la Comisión Interamericana
1) Héctor Olásolo, profesor universitario, quien declarará sobre el alcance del
principio de legalidad y retroactividad de la ley penal en virtud del derecho
internacional de los derechos humanos y el telón de fondo de las normas,
incluidas las normas de procedimiento, que podrían afectar sustancialmente el
ejercicio del poder punitivo por el Estado. También analizará cómo este tema
ha sido tratado en otros sistemas de protección de los derechos humanos y
dará testimonio en cuanto a la aplicación de la prueba de previsibilidad en el
enjuiciamiento criminal.
6.
Ordenar a la República de Surinam facilitar la salida y la entrada de su
territorio del declarante, si reside o se encuentra en él, que ha sido convocado en la
presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública del presente caso de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana, el Estado y el representante que
comuniquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas y que han
sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
50.2 y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a la Comisión Interamericana, el Estado y el representante
que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba
propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del
Reglamento.
9.
Requerir a la Comisión Interamericana, el Estado y el representante que
informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo
dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del
Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no
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