113 policía, una denuncia anónima proveniente de la Policía Nacional Civil, donde daban todos los nombres de policías que estaban a la orden de uno los acusados Juan Guillermo Oliva Carrera. Y eso me valió una querella mi contra, aparte de otras amenazas de quererme acusar de otro tipo cosas. en de en de […] [Y]o creo que sobre todo vivir con mucha angustia, incertidumbre. El Estado ha jugado mucho con la guerra psicológica. Incluso el incidente del Estado en esta Corte es una táctica más, una guerra más psicológica. Tengo al Agente del Estado aquí que les puedo decir que fue testigo de mi caso, a favor mío y ahora lo quieren poner en mi contra, utilizando las mismas tácticas dilatorias, como las que han utilizado nacionalmente. Siempre quieren jugar precisamente con la gente que está a mi alrededor para quebrarme, emocional y psicológicamente, y no pueda seguir adelante. Dentro de mi familia, creo que cada quien hemos vivido un proceso individual para no desmoronarnos como familia y mantenernos firmes en esta lucha por conseguir justicia que se ha convertido en un caso paradigmático, no solo por la familia sino que creo que sentir el peso en las espaldas de muchos guatemaltecos que se ven reflejados en este caso porque no han podido conseguir justicia, es un peso bastante fuerte que me ha obligado obviamente a renunciar a mi vida personal, para poderme dedicar tiempo completo y poder representar con dignidad a las miles de víctimas que no tuvieron oportunidad, porque diariamente se me acercan a que siga. Tengo que seguir adelante con este caso. 231. Como consecuencia de las manifestaciones de Lucrecia Hernández Mack y de Helen Mack Chang durante la audiencia pública celebrada el 21 de febrero de 2003 ante el Tribunal, éste decidió requerir al Estado que ampliara las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los familiares de Myrna Mack Chang, a saber: Zoila Chang Lau, madre; Marco Mack Chang, hermano; Freddy Mack Chang, hermano; Vivian Mack Chang, hermana; Ronald Chang Apuy, primo; Lucrecia Hernández Mack, hija; y los hijos de ésta última (supra párr. 61). 232. En el caso sub judice, se ha demostrado, pues, una violación de la integridad personal de los familiares inmediatos de la víctima como consecuencia directa de las amenazas y hostigamientos sufridos por éstos desde el inicio de la investigación de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang. Esta situación se ha visto agravada por el patrón de obstrucciones de las investigaciones anteriormente reseñadas, el asesinato de un policía investigador, las amenazas y hostigamientos sufridos por algunos de los operadores de justicia, policías y testigos, ante lo cual se vieron forzados a exiliarse. Dichas circunstancias, exacerbadas aún más por el largo tiempo transcurrido sin que se hayan esclarecido los hechos, han provocado en los familiares de la víctima constante angustia, sentimientos de frustración e impotencia y un temor profundo de verse expuestos al mismo patrón de violencia impulsado por el Estado272. En razón de ello, los familiares de Myrna Mack Chang deben ser considerados como víctimas porque el Estado les ha vulnerado su integridad psíquica y moral273. 233. De conformidad con lo expuesto, la Corte concluye que el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la 272 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 9, párr. 101; Caso Bámaca Velásquez, supra nota 250, párr. 160; y Caso Blake. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114. 273 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 9, párr. 101; Caso Bámaca Velásquez, supra nota 250, párr. 162; y Eur. Court H.R., Kurt v. Turkey judgment of 25 May 1998, Reports of Judgments and Decisions 1998-III, paras. 130-134.

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