127 efectivo del Congreso sobre todos los aspectos del aparato de inteligencia del Estado; el establecimiento de un feriado nacional, el Día de la Víctima, para conmemorar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos durante los conflictos internos de Guatemala, en los últimos treinta años. c.iv) que se reforme la Policía Nacional Civil guatemalteca; c.v) que José Mérida Escobar sea reconocido por la institución policial como un “mártir en cumplimiento del deber” y en un acto público se reivindique su nombre, así como que se dé un reconocimiento público del trabajo policial de Rember Larios Tobar; d) que adopte las siguientes medidas: d.i) que el Presidente de Guatemala y el Ministro de la Defensa expresen públicamente su pedido de “perdón” a la familia Mack por las violaciones pasadas y actuales de los derechos humanos en perjuicio de la víctima y su familia; d.ii) que se establezcan dos becas anuales con el nombre de Myrna Mack Chang para mantener vivo el reconocimiento público de la víctima y la naturaleza de su labor. Estas becas deben ser otorgadas a estudiantes guatemaltecos, para estudiar Antropología y Derecho en universidades respetadas e internacionalmente reconocidas, fuera de Guatemala. Además, AVANCSO y la Fundación Myrna Mack deberán participar en la selección de los estudiantes. Esta reparación es particularmente apropiada debido a los antecedentes académicos de Myrna Mack Chang y a su devoción por el fomento de los derechos humanos. Las becas permitirán reproducir, en alguna medida, el impacto que la vida de la víctima ha significado para la sociedad guatemalteca; d.iii) que erija un monumento dedicado a Myrna Mack Chang, el cual debe estar emplazado en la región de Guatemala donde trabajó intensivamente. Consideraciones de la Corte 271. La Corte ha concluido, inter alia, que Guatemala violó los artículos 8 y 25, en relación con el 1.1 de la Convención, en perjuicio de los familiares de la víctima por la deficiente conducción de los procesos judiciales, su morosidad y las obstrucciones llevadas a cabo para impedir que se llegue a la sanción de todos los responsables materiales e intelectuales, partícipes e encubridores, lo que ha generado en los familiares de la víctima sentimientos de inseguridad, indefensión y angustia. 272. La Corte reconoce que en el presente caso la impunidad de los responsables es parcial, puesto que uno de los autores materiales ha sido juzgado y sancionado (supra párrs. 134.5 y 134.22). No obstante, al momento de la presente Sentencia, después de más de trece años, el proceso penal se encuentra en curso y está pendiente de resolverse un recurso de casación, por lo que aún no se ha emitido

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