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cantidad de US$40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los
párrafos 264.a, 264.c y 267 de la presente Sentencia;
d)
a Zoila Chang Lau la cantidad de US$40,000.00 (cuarenta mil dólares
de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
guatemalteca, en los términos de los párrafos 264.a, 264.c y 267 de la
presente Sentencia;
e)
a Helen Mack Chang la cantidad de US$100,000.00 (cien mil dólares
de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
guatemalteca, en los términos de los párrafos 264.a, 264.d y 267 de la
presente Sentencia; y
f)
a Marco Mack Chang, Freddy Mack Chang, Ronald Chang Apuy y
Vivian Mack Chang, la cantidad de US$5,000.00 (cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, a
cada uno de ellos, en los términos de los párrafos 264.a, 264.e, 264.f, 264.g
y 267 de la presente Sentencia.
Disiente parcialmente el Juez Martínez Gálvez.
por siete votos contra uno,
15.
el Estado debe pagar la cantidad total de US$163,000.00 (ciento sesenta y
tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos,
y la cantidad de US$5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América)
por concepto de gastos futuros, en los términos de los párrafos 291 y 292 de la
presente Sentencia, distribuida de la siguiente manera:
a)
a la Fundación Myrna Mack la cantidad de US$145,000.00 (ciento
cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), y la
cantidad de US$5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América), para cubrir los gastos que causen en el futuro las gestiones
relacionadas con el proceso penal en curso para sancionar a todos los
responsables de lo ocurrido a Myrna Mack Chang, en los términos de los
párrafos 291.a y 292 de la presente Sentencia;
b)
a Lawyers Committee for Human Rights la cantidad de US$5,000.00
(cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), en los términos del
párrafo 291.b de la presente Sentencia;
c)
al bufete Wilmer, Cutler y Pickering la cantidad de US$5,000.00
(cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), en los términos del
párrafo 291.c de la presente Sentencia;
d)
al bufete Hogan & Hartson la cantidad de US$5,000.00 (cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América), en los términos del párrafo
291.d de la presente Sentencia; y
e)
al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) la cantidad
de US$3,000.00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América), en los
términos del párrafo 291.e de la presente Sentencia.
Parcialmente disidente el Juez Martínez Gálvez.
por unanimidad,
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