14 funcionarios de esa Institución quienes elaboraron un plan previo para asesinar a Myrna Mack; 3) Fueron quienes amparados en sus investiduras en ese entonces o posteriormente a través de sus influencias “subterráneas” quienes han obstaculizado una administración de justicia eficiente en este caso.” El Estado de Guatemala lamenta se haya excedido en su juicio pretendiendo abarcar situaciones que no fueron reconocidas por los miembros de la delegación guatemalteca. 71. Además, el Estado rechazó los puntos indicados en el Informe de la Comisión, porque: nunca fueron reconocidos, ya que de haber existido tal reconocimiento se hubiera atentado contra la independencia de poderes toda vez que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que la función de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado corresponde con exclusividad al Organismo Judicial y a los Tribunales de Justicia. Además, de haberse vertido un reconocimiento como el que plantea la Comisión, el Gobierno de Guatemala hubiera adelantado criterio sobre un asunto cuyo conocimiento está en los tribunales de justicia para su estudio, análisis y resolución. […] [E]l Gobierno de Guatemala tampoco comparte el criterio de la Comisión respecto que esta “entiende” que el reconocimiento de responsabilidad del Estado abarca: 1) que ha habido obstrucción de justicia por parte de agentes del Estado de Guatemala en especial por parte de efectivos del Ejército con el fin de estimular la impunidad de los autores intelectuales del asesinato de Myrna Mack; 2) que ha habido amenazas e intimidaciones realizadas por agentes del Estado realizadas contra testigos, jueces, fiscales y otros operadores de justicia con el fin de estimular la impunidad en este caso; 3) que ha habido negligencia y falta de voluntad por parte de las autoridades judiciales en la tramitación del procedimiento judicial con el fin de juzgar y sancionar a todos los responsables del asesinato de Myrna Mack, especialmente en lo que dice en relación a la sanción a los miembros de los altos mandos del Estado Mayor de la época en que ocurrieron los hechos ya que fueron estos quienes deliberadamente planearon y ordenaron la ejecución de Myrna Mack. El Gobierno de Guatemala nunca reconoció tales puntos sino que mencionó que estos serían “factores de eventual incidencia en las dificultades e irregularidades del proceso.” Finalmente, en dicho escrito, el Estado solicitó a la Comisión “la variación de las conclusiones” de su Informe, “tomando en cuenta que se basan sobre un reconocimiento no expresado en tales términos”. 72. En la afirmaciones: demanda, la Comisión Interamericana realizó las siguientes [e]l día 3 de marzo de 2000 el Estado de Guatemala reconoció responsabilidad institucional en el presente caso [por] el asesinato de Myrna Mack Chang, el retardo y denegación de justicia [lo cual] tiene pleno valor jurídico de acuerdo a los principios de derecho internacional […] La Comisión haciendo una interpretación de buena fe del reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado guatemalteco entendió que los alcances de éste implicaban necesariamente la aceptación de los hechos centrales alegados por los peticionarios. De esta manera, la Comisión a la luz de lo expresado por el Estado en su reconocimiento de responsabilidad y lo indicado en el […] material probatorio obrante en su expediente, señaló que el reconocimiento de responsabilidad implicaba en cuanto al derecho a la

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