18
libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” (artículo 13.1 de la
Convención).
67.
El propio artículo 13.2 previene los límites que tiene el ejercicio de la
referida libertad: respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública,
cuya afectación indebida podría dar lugar a responsabilidades ulteriores. Aun
suponiendo que las publicaciones de Myrna Mack hubieran significado, en algún
aspecto, infracciones con respecto a esos bienes o derechos individuales o
colectivos --cosa que no se ha demostrado, y que ciertamente no es una
consecuencia natural de la investigación científica y de la crítica que pudiera derivar
de este resulta evidente que el medio para sancionar tales excesos debía ajustarse,
a su vez, a las disposiciones de la ley. Sobra ponderar la diferencia que media entre
esta posible reacción jurídica y la reacción de facto que efectivamente se produjo.
68.
Un derecho o libertad resultan vulnerados no solamente cuando se impide su
ejercicio en forma absoluta, a través de medidas que lo hacen materialmente
impracticable, sino también cuando se crean condiciones que pretenden
imposibilitar ese ejercicio o llevar a los titulares del derecho o la libertad a
situaciones extremas que significan, en la realidad, impedimentos insalvables o
difícilmente superables. El acceso a la justicia resulta ilusorio --y se vulnera, por lo
mismo, la garantía judicial del ciudadano-- cuando la defensa de los derechos por
la vía judicial se halla sujeta a tasas o requisitos que la ponen fuera del alcance de
los individuos, punto que la Corte examinará en el caso Cantos, o cuando se
oponen medidas de intimidación que generan temor o terror en los potenciales
demandantes, que por ello se retraen de ejercer los derechos que nominalmente
tienen.
69.
El asedio sobre Myrna Mack Chang sirvió al objetivo --como se desprende
del expediente-- de disuadir o sancionar la conducta de ésta en lo relativo a sus
investigaciones o publicaciones: en otros términos, vulnerar la libertad de
pensamiento y expresión de los que nominalmente disfrutaba en los términos de la
legislación interna y de la normativa internacional a la que me he referido. Los
actos de intimidación que antes de su muerte sufrió la antropóloga Mack Chang han
sido relatados por testigos en el presente caso, como Clara Arenas Bianchi,
miembro de la junta directiva de AVANCSO (párr. 126.b), Julio Edgar Cabrera
Ovalle, obispo de Quiché (párr. 127.a), y Helen Beatriz Mack Chang, hermana de la
víctima (párr. 127.d).
70.
Más todavía, la represión de la que fue víctima también se proyecta sobre el
ejercicio de la libertad de expresión en el conjunto de la sociedad, cuyos
integrantes se ven inhibidos de difundir sus ideas por el temor a sufrir
consecuencias como las que se produjeron en el caso al que se refiere esta
sentencia, o quedan privados de la posibilidad de recibir libremente la información y
las reflexiones de quienes sustentan puntos de vista diferentes de los que la
autoridad estima plausibles.
XI. OTROS TEMAS
71.
Creo que en la futura jurisprudencia de la Corte Interamericana podrán
aparecer algunos temas que figuran en esta resolución y otras anteriores, o que
éstas suscitan. Por ejemplo, en la presente Sentencia se reitera el criterio de la
Corte, sistemáticamente seguido en numerosas resoluciones, de que retornen al
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos