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Como antes fue expresado, estos hechos: participación de altos funcionarios
del gobierno como autores intelectuales del asesinato, carencia de una justicia
oportuna y eficaz, impunidad frente a algún o algunos autores materiales, y
respecto a todos los autores intelectuales, quedaron demostrados en el debate
probatorio, y asimismo quedó respaldada, como verdad irrefutable, la declaración
de Lucrecia Hernández Mack de que “el Estado que debería protegerlos, mató a su
madre”.
El día 24 de febrero de 2003, el Ministro de Relaciones Exteriores de
Guatemala expresó, en escrito dirigido a la Corte, el “verdadero alcance de la
aceptación de responsabilidad de Guatemala” en el caso Mack Chang. Al
respecto, manifestó: “la instrucción que impartí (al Agente del Estado), fue en
el sentido de reconocer lisa y llanamente los hechos expuestos en la
demanda y, de conformidad con el principio general establecido en el
artículo 52 del Reglamento de la Corte, comunicar a este Tribunal que
Guatemala acepta sin condiciones su responsabilidad internacional en el
caso”, para concluir que “ante estas especiales circunstancias, me permito
solicitar...que quede establecido en el expediente del caso, la voluntad real
del allanamiento absoluto por parte del Gobierno de Guatemala, expresada
en la presente comunicación.”
III
La gravedad de los casos como el presente, en el que son señalados altos
funcionarios del gobierno como autores intelectuales, por órdenes expresas de
eliminar físicamente a una determinada persona por razones ideológicas, no se
atenúa por el hecho de los conflictos internos que puedan afectar, en un momento
dado, a un país. Hay normas elementales de orden constitucional, o de derecho
internacional, o de derecho internacional humanitario o de ius cogens, que
proscriben, en términos absolutos, la muerte extrajudicial. No hay justificación de
ninguna naturaleza para la muerte arbitraria y, mucho menos, cuando es causada
por agentes del Estado. Casi todos los países del mundo han asumido en sus
constituciones políticas, y a través de los tratados internacionales, la obligación de
respetar y hacer respetar el derecho a la vida y los demás derechos fundamentales
de la persona humana y de crear los mecanismos legales y las garantías necesarias
para el cumplimiento de dicha obligación. Es fácil comprender los sentimientos de
dolor y de impotencia de una persona, y de sus familiares inmediatos, que sufren el
máximo agravio de parte del Estado que debió protegerlos. Es posible entender la
indignación de una hija que se refiere al asesinato de su madre cometido por orden
de altos funcionarios del Estado y que teme que el crimen quede impune por
complicidad, tolerancia o ineficiencia de otro de los poderes del Estado, encargado
de impartir justicia.
El Estado reconoció los hechos de la demanda, y, particularmente, a los que
se refirió Lucrecia María Hernádez Mack, al manifestar su “voluntad real de
allanamiento absoluto”.
Este allanamiento, expresado tardíamente con
posterioridad a la audiencia de pruebas, no surtió el efecto de dar por terminado el
proceso sobre el fondo. Sin embargo, puede ser interpretado, más allá de sus
efectos procesales, como un medio de reparación a los familiares de Myrna Mack
Chang por la violación del derecho a la vida de ésta, y por las violaciones directas
de los derechos de aquellos por obstrucción y denegación de justicia. Además de
poder ser interpretado como un medio de reparación ofrecido por el Estado, el
allanamiento pudiera adquirir plena relevancia como propósito y garantía de no
repetición.
Si bien es cierto que no es este el único caso en el continente americano de
violación del derecho a la vida de una persona por orden de altos funcionarios de
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