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con arma de fuego por desconocidos, cerca de la sede de la Policía Nacional por sus
investigaciones en el caso Myrna Mack Chang216;
134.97. Julio Pérez Ixcajop, como consecuencia de las amenazas que estaba
recibiendo por sus investigaciones en el caso Myrna Mack Chang y ante el asesinato
de José Mérida Escobar, abandonó Guatemala en octubre de 1991 y se exilió en
Canadá217;
134.98. Rember Larios Tobar, en ese entonces jefe del Departamento de
Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional (DIC), como consecuencia de
las amenazas que estaba recibiendo, abandonó Guatemala en 1992 y se exilió en
Canadá218;
134.99. José Tejeda Hernández y Juan Marroquín Tejeda – los dos únicos testigos
presenciales del asesinato – y Virgilio Rodríguez Santana, vendedor de periódicos
en la época de los hechos, testigo de los seguimientos de que habría sido objeto
Myrna Mack Chang, también viven exiliados en Canadá como consecuencia de las
amenazas e intimidaciones de que fueron objeto en su momento219;
134.100. miembros del Ministerio Público y jueces que tenían a su cargo el caso
también fueron amenazados y hostigados220. Henry Monroy Andrino, Juez de
Instancia que desde que emitió el auto de apertura de juicio contra los imputados
como autores intelectuales (supra párr. 134.49), fue objeto de amenazas e
intimidaciones. Específicamente, el “Secretario General del Organismo Judicial” le
aconsejó que no emitiera una resolución en contra de militares, una de las varias
circunstancias que lo llevó a renunciar a la judicatura y exiliarse a Canadá221;
Amenazas a familiares de Myrna Mack Chang, miembros de la Fundación
Myrna Mack y personal de AVANCSO
134.101. Helen Mack Chang, así como otros miembros de la familia Mack Chang,
han recibido llamadas telefónicas amenazadoras y han sido objeto de seguimientos
e intimidaciones222;
216
Cfr. testimonio de Rember Larios Tobar rendido ante la Corte el 19 de febrero de 2003; e
informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, memoria del silencio” de junio de
1999, tomo VI, páginas 235 a 244 (expediente de anexos a la demanda, anexo 42, folio 792).
217
Cfr. informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, memoria del silencio”
de junio de 1999, tomo VI, páginas 235 a 244 (expediente de anexos a la demanda, anexo 42, folios
788 a 793).
218
Cfr. testimonio de Rember Larios Tobar rendido ante la Corte el 19 de febrero de 2003.
219
Cfr. solicitud al Juez Militar de Primera Instancia del Departamento de Guatemala de 30 de abril
de 1996 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones
preliminares, folios 5024 a 5030); e informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico,
“Guatemala, memoria del silencio” de junio de 1999, tomo VI, páginas 235 a 244 (expediente de anexos
a la demanda, anexo 42, folios 788 a 793).
220
Cfr. testimonio de Henry Monroy Andrino rendido ante la Corte el 19 de febrero de 2003.
221
Cfr. testimonio de Henry Monroy Andrino rendido ante la Corte el 19 de febrero de 2003.
222
Cfr. Helen Mack Chang y otros. Medidas Provisionales; supra notas 3 a 5; testimonios de
Lucrecia Hernández Mack y Helen Mack Chang rendidos ante la Corte los días 18 y 19 de febrero de
2003; peritajes de Mónica Pinto y Alicia Neuburger rendidos ante la Corte los días 18 y 19 de febrero de
2003; y las declaraciones juradas de Lucrecia Hernández Mack, Zoila Chang Lau, Helen Mack Chang,
Marco Mack Chang y Freddy Mack Chang rendidas ante notario público el 22 de agosto de 2001
(expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y prueba de los representantes de los
familiares de la víctima, anexo R-VI-12, folios 2291 a 2298).
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