91 de numerosos asesinatos de líderes o intelectuales, como en el caso de Myrna Mack. […] Muchas veces las acciones de inteligencia se prolongaron después del crimen llevando a cabo pérdida o alteración de pruebas, amenazas a testigos o familiares etc., obstaculizando cualquier investigación, para asegurar la impunidad de sus acciones.”239 148. En ese sentido, la CEH concluyó que: considerando todos los antecedentes reunidos, ha llegado a la convicción de que el asesinato de Myrna Elizabeth Mack Chang fue cometida por un agente del Estado en su calidad de miembro activo del Estado Mayor Presidencial (EMP), en cumplimiento de órdenes recibidas de otros oficiales de ese órgano asesor militar, constituyendo su muerte una grave violación del derecho a la vida240. 149. La tercera fase de la operación de inteligencia militar consistió en encubrir, en la medida de lo posible, a todos los autores materiales e intelectuales de ésta, a fin de garantizarles su impunidad en el presente caso para así poder seguir actuando clandestinamente al margen de todo control y continuar perpetrando actos ilícitos (supra párrs. 134.11 a 134.13). En este sentido, el propio Estado reconoció que “la influencia militar sería eventualmente un factor de incidencia en las dificultades e irregularidades del proceso”241. De igual manera, la CEH señaló que “[l]a mayoría de las ejecuciones arbitrarias cometidas por agentes del Estado se complementaron con otros actos y maniobras orientadas a evitar o entorpecer la investigación de los jueces, intensificando el clima de impunidad”242. 150. Asimismo, la CEH en sus conclusiones finales estableció que: ha corroborado que en Guatemala los servicios de inteligencia militar realizaron operaciones no convencionales y de carácter irregular ajenas a cualquier orden o referencia legal. Sus operaciones ilegales fueron clandestinas, tanto en su preparación como en su desarrollo. El propósito de estas misiones fue garantizar el secreto de un trabajo para que no pudiera determinar la autoría intelectual y material de los hechos, exculpar de toda responsabilidad a los agentes del Estado y asegurar así la inutilidad de cualquier investigación judicial y policial243. 151. De lo expuesto y de acuerdo con los hechos probados, la Corte ha tenido por demostrado que en la época de los hechos existía en Guatemala un patrón de ejecuciones extrajudiciales selectivas impulsado y tolerado por el propio Estado (supra párrs. 134.10 y 134.11). Al respecto, en sus conclusiones finales la CEH indicó, en cuanto a las ejecuciones extrajudiciales, que: 239 Cfr. informe Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica, “Guatemala: Nunca Más: los mecanismos del horror”, tomo II, página 189. 240 Cfr. informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, memoria del silencio” de junio de 1999, tomo VI, página 243 (expediente de anexos a la demanda, anexo 42, folio 792). 241 Cfr. informe del Gobierno de la República de Guatemala a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, páginas 2 y 3 (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folios 232 a 233). 242 Cfr. informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, memoria del silencio” de junio de 1999, tomo VI, página 369. 243 Cfr. informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, memoria del silencio” de junio de 1999, Conclusiones, página 31.

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