99 c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. 164. En atención a lo que se ha tenido probado por la Corte respecto a las garantías judiciales y la protección judicial, el análisis de los artículos 8 y 25 abordará los siguientes temas: a) recolección de pruebas en la escena del crimen; b) alteración y ocultamiento del informe de la investigación policial; c) manipulación de la prueba aportada por el Estado Mayor Presidencial y el Ministerio de la Defensa Nacional; d) secreto de Estado; e) asesinato de un investigador policial; hostigamientos y amenazas contra operadores de justicia, investigadores policiales, testigos, miembros de la Fundación Myrna Mack y de AVANCSO y familiares de Myrna Mack Chang; f) falta de diligencia en la conducción del proceso penal por parte de los jueces; y g) plazo razonable. 165. Antes de entrar a analizar cada uno de los puntos señalados, valga recordar lo señalado por la CEH respecto al caso de Myrna Mack Chang: […] este caso ilustra ejemplarmente las graves fallas y limitaciones de la acción de los tribunales de justicia, no obstante a múltiples y persistentes acciones procesales de la acusadora particular y querellante adhesiva. A la vez, revela la existencia de mecanismos subterráneos de impunidad que sabotean la investigación criminal y entorpecen la aplicación de la ley, mediante la alteración de la escena del crimen, el entorpecimiento de la investigación criminal, la ejecución de planes abiertos y encubiertos de intimidación contra jueces, testigos, acusadores e investigadores —que llegaron a cobrarse la vida del investigador policial José Mérida—y de actos oficiales de encubrimiento e invocación arbitraria del secreto de Estado. Pero el caso revela también las posibilidades que se reabren, cuando los familiares de la víctima, como ocurrió con Helen Mack, ejercen con decisión su derecho a la acción judicial e intentan superar las intimidaciones, el encubrimiento de las violaciones de derechos humanos y la invocación abusiva del secreto de Estado254. a) Recolección de pruebas en la escena del crimen 166. La Corte ha constatado que una vez hallado el cadáver, la policía se abstuvo de proteger apropiadamente la escena del crimen, limpió las uñas de la víctima y desechó el contenido de los raspados, y adujo que no registró ni conservó las huellas dactilares porque había llovido, pese a que en el informe meteorológico se indicó que no se registraron precipitaciones. Además, la policía no tomó muestras de sangre de la víctima, por lo que no se realizaron los análisis de laboratorio correspondientes; y no se sometieron a examen sus ropas ni se fotografiaron las heridas de la víctima en forma completa (supra párr. 134.86). 167. Las pesquisas cuya realización se omitió son elementos fundamentales para el buen curso de la investigación judicial, especialmente cuando se está al frente de un hecho que le ha costado la vida a una persona255. b) Alteración y ocultamiento del informe de la investigación policial 254 Cfr. informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, memoria del silencio” de junio de 1999, tomo VI, página 244 (expediente de anexos a la demanda, anexo 42, folio 793). 255 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 9, párr. 127 y U.N. Doc./ST/CSDHA/.12 (1991).

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