práctica la propiedad y posesión efectivas se ven continuamente amenazadas, usurpadas o reducidas por
distintas acciones de hecho o de derecho 81.
77.
La Comisión también ha señalado que los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a que
se les proteja de conflictos con terceros por la tierra, a través del otorgamiento pronto de un título de
propiedad, y de la delimitación y la demarcación de sus tierras sin demoras, para efectos de prevenir
conflictos y ataques por otros82. En este mismo ámbito, los pueblos indígenas o tribales y sus miembros
tienen derecho a que su territorio sea reservado para ellos, sin que existan dentro de sus tierras
asentamientos o presencia de terceros o colonos no indígenas. El Estado tiene una obligación correlativa de
prevenir la invasión o colonización del territorio indígena o tribal por parte de otras personas, y de realizar
las gestiones y actuaciones necesarias para reubicar a aquellos habitantes no indígenas del territorio que se
encuentren asentados allí. Por lo tanto, la CIDH destaca que la obligación del Estado de reconocer y garantizar
el ejercicio del derecho a la propiedad comunal por los pueblos indígenas “necesariamente exige que el
Estado delimite y demarque efectivamente el territorio que abarca el derecho de propiedad del pueblo
[indígena o tribal correspondiente] y adopte las medidas correspondientes para proteger el derecho del
pueblo [respectivo] en su territorio”83.
78.
Asimismo, en el ámbito de la ONU, el Comité contra la Discriminación Racial en su
Observación General No. 23 exhortó a los Estados a que protejan los derechos de los pueblos indígenas a
controlar y utilizar sus tierras cuando han sido ocupados por terceros sin su consentimiento 84.
79.
Finalmente, la Corte Interamericana ha señalado desde el año 2001 en el caso de la
Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua en 2001 que los Estados deben garantizar la
propiedad efectiva de los pueblos indígenas85. Posteriormente en el año 2007, en el caso del Pueblo Saramaka
Vs. Surinam, la Corte remarcó la obligación del Estado de garantizar el derecho de los pueblos indígenas de
controlar efectivamente y ser propietarios de su territorio sin ningún tipo de interferencia externa 86.
80.
Respecto de la continua presencia de ocupantes no indígenas en el territorio indígena
Xucuru, el Estado alegó que no puede desconocer los derechos de los ocupantes no indígenas “de buena fe”, y
que necesitan ser indemnizados por las mejoras en las tierras indígenas.
81.
La Comisión coincide con el Estado en la medida que, como ha sido expresado por la Corte,
tanto “la propiedad privada de los particulares” como la “propiedad comunitaria de los miembros de las
comunidades indígenas” se encuentran amparadas por la Convención Americana. Sin embargo, como se ha
establecido en la jurisprudencia del sistema interamericano, cuando estos derechos entran en conflicto, el
problema debe ser resuelto de conformidad con los principios que rigen las limitaciones a los derechos
humanos87.
81 CIDH, INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN BRASIL. Doc. OEA/Ser.L/V/II.97, Doc. 29 rev. 1, 29 de
septiembre de 1997, párr. 33.
82 CIDH, DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 54, 30 de diciembre de 2009, párr. 1137 –
Recomendación 2; y CIDH, DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES SOBRE SUS TIERRAS ANCESTRALES Y RECURSOS NATURALES. NORMAS Y
JURISPRUDENCIA DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 113.
83 CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de octubre de
2004, párr. 132.
84 ONU, Comité contra la Discriminación Racial, Observación General No. 23 relativa a los derechos de los pueblos indígenas,
2007, párr. 5. Disponible en: http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CERD/Shared%20Documents/1_Global/INT_CERD_GEC_7495_S.doc
(visitado el 20 de mayo de 2015)
85 Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párrs. 148-153.
86 Corte IDH, Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28
de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 115.
87 Corte IDH, Caso de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de
agosto de 2010, Serie C No. 214, párr. 143.
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