11 34. El Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte aplicable al presente caso contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado demandado aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas perso nas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que las partes presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y peritos referidos en el párrafo anterior. La Comisión podrá hacerlo respecto a las peritas Maureen Condic y Martha Garza (infra Considerando 39). Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes antes mencionados serán transmit idos a la Comisión y a las partes, en lo pertinente. A su vez, la Comisión y las partes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la parte resolutiva de la presente Resolución ( infra punto resolutivo cuarto). El valor probatorio de d ichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por las partes. d.2) Solicitud de la Comisión para formula r preguntas a los peritos ofre cidos por e l Estado 35. La Comisión solicitó “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, a los cuatro peritos ofrecidos por el Estado de Costa Rica cuyas declaraciones se relacionan tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre las cual versan los peritajes ofrecidos por la Comisión”. Señaló que “los peritajes de Anthony Caruso y Martha Garza [...] se encuentran relacionados directamente con el peritaje a ser rendido por Fernando Zegers-Hochschild”. En cuanto al peritaje de Maureen Condic, la Comisión consideró que “si bien el mismo no tiene idéntico contenido al peritaje a ser rendido por Fernando Zegers-Hochschild, al tocar cuestiones denominadas como científicas [sic] que pudieran impactar el entendimiento de la Corte [...] sobre la técnica de la fecundación in vitro, la relación entre ambos peritajes se encuentra acreditada”. Respecto del peritaje de Marco Gerardo Monroy Cabra, la Comisión observó que “se relaciona con parte del peritaje a ser rendido por la perita Paola Bergallo”. 36. Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las limitaciones establecidas en el Reglamento actualmente vigente en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes 1 5 . 37. En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 50.5. del Reglamento, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit)”, el cual debe ser leído en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las demás partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje of recido por la Comisión”. De modo tal que corresponde a 15 Cfr. Caso González Medina y Familiares Vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de junio de 2011, Considerando 44.

Seleccionar párrafo de destino3