10 i) Solicitudes de incorporación de documentos por el Estado y los representantes 36. En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes solicitaron a la Corte, con fundamento en el artículo 58 b) de su Reglamento, que requiera varios documentos al Estado como prueba para mejor resolver los asuntos para que sean incorporados al expediente del presente caso. El Estado y la Comisión no presentaron observaciones respecto de esta solicitud. 37. El Presidente estima pertinente requerir al Estado que presente: a) el registro civil de defunción y/o acta de levantamiento de cadáver de Rodolfo (o Rodulfo) Carrillo Mora; b) información completa y fidedigna que repose en entidades estatales, incluyendo la alcaldía municipal de Tame, el Departamento Nacional de Estadística DANE, empresas de servicios públicos municipales, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF centros de salud y establecimientos educativos públicos, sobre la población que residía efectivamente en Santo Domingo para el 13 de diciembre de 1998; c) información completa y fidedigna que repose en los archivos de la Red de Solidaridad Social, acerca de la población registrada como desplazada de la población de Santo Domingo (municipio de Tame) en relación con los hechos del 13 de diciembre de 1998; d) copia de los contratos suscritos entre la Asociación Cravo Norte y la empresa Airscan International Inc., y certificación de la vinculación contractual entre esta empresa y los señores Joe Orta, Charlie Denny y Dan Mcclintock; e) información completa, actualizada y fidedigna sobre las medidas privativas de libertad en contra de Cesar Romero Pradilla, Johan Jimenez Valencia y Héctor Mario Hernández, incluyendo si en algún momento estuvieron privados de libertad y, en este caso, los lugares dónde fueron recluidos, las condiciones de detención en esos lugares y el tiempo que efectivamente fueron privados de libertad. Las partes y la Comisión podrán referirse a esta documentación en sus alegatos finales, si lo consideran necesario. 38. Por otro lado, en su contestación el Estado solicitó a la Corte: “1. […] que oficie a la Corte Suprema de Justicia de Colombia a que se expida copia de todo el proceso penal adelantado por los hechos ocurridos en Santo Domingo el 13 de diciembre de 1998 en contra de los pilotos. 2. […] que en caso de que considere necesario allegar las copias auténticas de los documentos que el Estado colombiano presenta como pruebas y que reposan en el expediente del proceso penal adelantado en contra de los tripulantes de la aeronave UH1H, se oficie a la Corte Suprema de Justicia Colombiana para el envío de copia aut[é]ntica de las piezas procesales, tal y como lo hizo el Estado Colombiano el 31 de enero de 2012”, y “3. […] que en caso de que considere necesario tener copias auténticas de los procesos adelantados ante la Procuraduría General de la Nación y ante el Consejo de Estado, oficie a esas entidades para tramitar el envío de dichas piezas procesales”. 39. La Comisión y los representantes no remitieron observaciones al respecto. El Presidente considera que, en su debida oportunidad, la Corte decidirá acerca de la pertinencia de requerir la documentación referida por el Estado. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 45, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 60 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE:

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