3 a) establecido legalmente, esto es, que derive sus atribuciones de la ley que lo crea o, en todo caso, de una ley que las prevenga, considerando el genuino alcance que tiene la expresión “ley”, asunto en el que se ha ocupado también la jurisprudencia de la Corte Interamericana; b) preexistente a los hechos sobre los que debe pronunciarse, carácter ex ante que suele constituir una preciosa garantía de seguridad jurídica: se plantea en el eje mismo de la represión penal, a propósito del principio de legalidad: sustantiva, orgánica y procesal, y excluye los tribunales ad hoc y los juicios por comisión; c) independiente, o sea, autónomo en todos los órdenes de su desempeño jurisdiccional, dotado con las facultades para resolver sin injerencia de otros órganos del Estado --o de cualquier instancia externa a sí mismo--, las contiendas que se le sometan, autonomía que debe existir tanto en la norma que gobierna el desempeño judicial formal (Constitución y ley secundaria), como en la realidad en la que actúa el juzgador; d) imparcial, es decir, ajeno al interés y al derecho de quienes comparecen ante él, exento de “prejuicio”, idóneo para constituir --formal y materialmente-- ese sujeto “tercero, puesto por encima de las partes”, y por ello llamado a decidir con entera objetividad; y e) competente, esto es, investido (por la ley preexistente que lo instituye) con la capacidad de resolver (de modo independiente e imparcial) los litigios que se le sometan conforme al régimen que distribuye entre los órganos jurisdiccionales la potestad de conocimiento y decisión que corresponde al Estado y que éste ejerce a través de la función jurisdiccional. 10. Establecido que el tribunal ha de reunir internamente dichos rasgos de idoneidad, es preciso avanzar sobre los datos externos --ya implícitos en aquéllos-de su desempeño. En este orden figuran las conexiones entre la competencia y la igualdad ante la ley. Se trata, en fin de cuentas, de proyectar sobre el ejercicio de la función judicial otro de los principios radicales del orden democrático: esa igualdad de todas las personas ante la ley, que reclama la existencia de un mismo patrón de enjuiciamiento, sin detrimento de las singularidades derivadas de la materia del litigio y de la incorporación de elementos de igualación cuando contienden individuos con natural “desigualdad de armas”, como he manifestado en Votos anteriores, en aquellas hipótesis en que la desigualdad real milita contra la igualdad formal. 11. Tras una larga etapa de privilegios materiales y procesales, se abrió camino la igualdad que desecha fueros y enjuiciamientos especiales: la jurisdicción del Estado se ejerce con la más segura objetividad, idéntica para cualesquiera individuos, sin otro miramiento que el peso de la razón en la que se sustenten las pretensiones. En este largo proceso de unidad jurisdiccional --sin que ello impida, ya lo dije, la existencia de competencias materiales especiales en función de la naturaleza de las relaciones sustantivas-- han quedado presentes, con mayor o menor extensión, algunos órdenes jurisdiccionales especiales. Entre ellos figura el llamado fuero militar, de guerra o castrense. 12. Hoy es acentuada la tendencia a la reducción, e inclusive a la desaparición, del enjuiciamiento militar. Para ello se aducen diversas razones vinculadas con las características del juzgador natural, a las que ya me referí, y con la regla de igualdad

Seleccionar párrafo de destino3