-10protección. Además, con el fin de determinar con seguridad cuáles familiares de la
señora Montero Fuentes requerían de la adopción de medidas de protección, el
Presidente solicitó a la Comisión que remitiera a la Corte Interamericana una lista de
los miembros de la familia de dicha señora “a cuyo favor debe el Estado adoptar las
referidas medidas”.
12.
Que en respuesta a lo solicitado en el punto resolutivo tercero de la
Resolución del Presidente de 30 de julio de 2004 (supra visto 6), la Comisión informó
el 4 de agosto de 2004 (supra visto 8) que “los familiares de la beneficiaria que
requieren especial protección han sido identificados como María Paola Casanova
Montero de 7 años de edad y Juan Manuel Ayala Montero de 18 años de edad, quien
padece de discapacidad mental leve”. Asimismo, el 27 de agosto de 2004 la
Comisión reiteró lo indicado en su comunicación de 4 de agosto de 2004 respecto de
que “los familiares de la señora Montero que viven con ella y requieren protección,
son sus hijos Juan Manuel Ayala Montero y Paola Casanova Montero de 18 y siete
años de edad, respectivamente” (supra visto 11).
13.
Que con posterioridad a la Resolución emitida por el Presidente, los
representantes solicitaron a la Corte que “[m]anten[ga] la vigencia de las medidas
provisionales decretadas por el Presidente de la Corte a favor, por ahora, de Sandra
Belinda Montero y sus hijos Juan Manuel Ayala Montero y María Paola Casanova
Montero”.
14.
Que la Corte debe establecer quiénes son los familiares de la señora Montero
Fuentes que requieren medidas de protección, con base en la individualización
presentada por la Comisión Interamericana con posterioridad a la emisión de la
Resolución del Presidente (supra vistos 8 y 11) y tomando en consideración la
información relevante presentada por los representantes y el Estado.
15.
Que tanto la Comisión Interamericana como los representantes coinciden en
que los familiares de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes que “por el
momento” requieren de medidas de protección son únicamente sus hijos Juan
Manuel Ayala Montero y María Paola Casanova Montero, así como también indicaron
los nombres de las personas que no requieren medidas de protección.
16.
Que en razón de las anteriores consideraciones, la Corte estima que se deben
mantener las medidas adoptadas por el Presidente en su Resolución de 30 de julio
de 2004 (supra visto 6) necesarias para proteger los derechos a la vida y a la
integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes y de sus
familiares, por lo que la ratifica en cuanto a la protección de la señora Sandra
Belinda Montero Fuentes y su hijo Juan Manuel Ayala Montero.
17.
Que con base en la individualización presentada por la Comisión
Interamericana de los familiares de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes que
requieren protección (supra vistos 8 y 11), con la cual coinciden los representantes
(supra visto 12), la Corte considera que las medidas adoptadas por el Presidente
también deben proteger a la menor María Paola Casanova Montero de 7 años de
edad, hija de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes.