-10protección. Además, con el fin de determinar con seguridad cuáles familiares de la señora Montero Fuentes requerían de la adopción de medidas de protección, el Presidente solicitó a la Comisión que remitiera a la Corte Interamericana una lista de los miembros de la familia de dicha señora “a cuyo favor debe el Estado adoptar las referidas medidas”. 12. Que en respuesta a lo solicitado en el punto resolutivo tercero de la Resolución del Presidente de 30 de julio de 2004 (supra visto 6), la Comisión informó el 4 de agosto de 2004 (supra visto 8) que “los familiares de la beneficiaria que requieren especial protección han sido identificados como María Paola Casanova Montero de 7 años de edad y Juan Manuel Ayala Montero de 18 años de edad, quien padece de discapacidad mental leve”. Asimismo, el 27 de agosto de 2004 la Comisión reiteró lo indicado en su comunicación de 4 de agosto de 2004 respecto de que “los familiares de la señora Montero que viven con ella y requieren protección, son sus hijos Juan Manuel Ayala Montero y Paola Casanova Montero de 18 y siete años de edad, respectivamente” (supra visto 11). 13. Que con posterioridad a la Resolución emitida por el Presidente, los representantes solicitaron a la Corte que “[m]anten[ga] la vigencia de las medidas provisionales decretadas por el Presidente de la Corte a favor, por ahora, de Sandra Belinda Montero y sus hijos Juan Manuel Ayala Montero y María Paola Casanova Montero”. 14. Que la Corte debe establecer quiénes son los familiares de la señora Montero Fuentes que requieren medidas de protección, con base en la individualización presentada por la Comisión Interamericana con posterioridad a la emisión de la Resolución del Presidente (supra vistos 8 y 11) y tomando en consideración la información relevante presentada por los representantes y el Estado. 15. Que tanto la Comisión Interamericana como los representantes coinciden en que los familiares de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes que “por el momento” requieren de medidas de protección son únicamente sus hijos Juan Manuel Ayala Montero y María Paola Casanova Montero, así como también indicaron los nombres de las personas que no requieren medidas de protección. 16. Que en razón de las anteriores consideraciones, la Corte estima que se deben mantener las medidas adoptadas por el Presidente en su Resolución de 30 de julio de 2004 (supra visto 6) necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes y de sus familiares, por lo que la ratifica en cuanto a la protección de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes y su hijo Juan Manuel Ayala Montero. 17. Que con base en la individualización presentada por la Comisión Interamericana de los familiares de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes que requieren protección (supra vistos 8 y 11), con la cual coinciden los representantes (supra visto 12), la Corte considera que las medidas adoptadas por el Presidente también deben proteger a la menor María Paola Casanova Montero de 7 años de edad, hija de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes.

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