particularmente mujeres trans, son los relacionados con el ejercicio de violencia sexual sobre las víctimas como una
forma de castigo por su identidad y expresión de género que incumple las normas sociales relativas al género y la
sexualidad, y el modus operandi de quienes cometen estos crímenes. En el presente caso la Comisión observa que en el
acta de levantamiento del cadáver se reportó el hallazgo, al lado del cuerpo, de un preservativo aparentemente usado.
La Comisión entiende que este hecho podría ser indicativo de violencia sexual, pese a lo cual observa que no consta
información en el expediente sobre la realización de análisis respectivos para descartar que Vicky Hernández haya sido
víctima de esta. Asimismo, la Comisión observa que Vicky Hernández fue asesinada por arma de fuego y que su cuerpo
fue hallado en vía pública; elementos concordantes con lo encontrado por la CIDH en relación con cómo se cometen la
mayoría de los crímenes por prejuicio en contra de las mujeres trans, en varias ocasiones en situaciones vinculadas con
el trabajo sexual como ocurre en el presente caso.
65.
Además, la Comisión advierte que los hechos del presente caso se enmarcan en un contexto de violencia
y discriminación en contra de las personas LGBT en el Estado hondureño. Como fue descrito en la sección de hechos
probados, dicho contexto ha sido reconocido por la CIDH, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y
diversas organizaciones de la sociedad civil. Como se estableció, dentro de dicho contexto, para la fecha de la muerte de
Vicky Hernández, se empezó a registrar un incremento alarmante de muertes asociadas a la identidad y expresión de
género de las víctimas. La CIDH reitera lo indicado en la sección de contexto en cuanto a que justamente la ciudad de San
Pedro Sula, en donde ocurrieron los hechos, es una de las más peligrosas para las personas LGBT y tiene especial
incidencia en el registro de estos crímenes. Asimismo, dentro de este contexto, ha sido ampliamente documentado un
patrón recurrente de violencia policial. Otro elemento relevante para este análisis se relaciona con el trabajo sexual que
ejercía Vicky Hernández y con su calidad de activista en tales temas.
66.
A la luz de los anteriores elementos tomados en su conjunto, la Comisión considera que conforme a los
estándares citados con anterioridad, por la naturaleza y forma en que la violencia fue ejercida en contra de Vicky
Hernández, y teniendo en cuenta el indicio adicional que se desprende de las consideraciones del contexto en el que
ocurrieron los hechos, es posible caracterizar lo sucedido a Vicky Hernández como un asesinato por prejuicio sobre
identidad y expresión de género como mujer trans y, por lo tanto, un transfemicidio.
67.
En cuanto al segundo aspecto, a continuación, la CIDH pasa a determinar si el asesinato de Vicky
Hernández es atribuible al Estado, a la luz de sus deberes de respeto y garantía.
68.
Así, con relación al deber de respeto, la Comisión encuentra que el referido contexto de violencia por
prejuicio en Honduras se vio intensificado en el marco del golpe de Estado de 2009, caracterizado por una fuerte
presencia militar en distintos ámbitos de la vida civil y la suspensión de garantías mediante la implementación de toques
de queda en los que las fuerzas de seguridad del Estado ejercieron un fuerte control y resguardo de las calles. Asimismo,
se ha concluido que los toques de queda, la militarización del territorio, la primacía del poder militar sobre el civil y la
deficiencia de los mecanismos judiciales pusieron a toda la población en una situación de indefensión, “que generó un
ambiente propicio para la comisión de violaciones de derechos humanos”. La Comisión no deja de notar que de acuerdo
con la información recolectada por diversas organizaciones de la sociedad civil, durante los múltiples toques de queda
que ocurrieron en el golpe, resultaron asesinadas personas de la comunidad LGBT, particularmente personas trans
trabajadoras sexuales, quienes según se reportó, fueron encontradas en lugares y calles públicas.
69.
En virtud de lo anterior, la CIDH considera que el contexto de violencia contra personas LGBT en
Honduras con una alta incidencia de participación de agentes de seguridad en dicha violencia, el incremento de la misma
a raíz del golpe de Estado, el ambiente general de militarización que se generó tras dicho golpe con el consecuente control
de las fuerzas de seguridad del Estado y el hecho de que el asesinato de Vicky Hernández tuvo lugar justamente en el
marco de un toque de queda en el cual existía para las horas exactas de su muerte un control y resguardo de las calles
por parte de agentes de seguridad del Estado, constituyen fuertes indicios de involucramiento estatal directo en los
hechos.
70.
En casos en los cuales se encuentra en controversia la participación estatal en graves violaciones de
derechos humanos como lo es la muerte violenta de una persona, la Comisión ha indicado que, ante indicios de esta
naturaleza que implicarían una atribución directa de responsabilidad internacional al Estado, correspondía a las
autoridades a cargo de la investigación desplegar todos los esfuerzos necesarios para esclarecer las posibles
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