en Honduras, el cual que ha sido documentado desde hace varios años por organizaciones de la sociedad civil 146 y por
las Naciones Unidas147. A pesar de ello, el Estado no aportó información en relación con las medidas adoptadas para
enfrentar dicho contexto y prevenir su continuidad. De hecho, las personas trans en Honduras continúan sin ser
reconocidas conforme a su identidad y expresión de género. Al respecto, la Comisión destaca que la falta de
reconocimiento legal de la identidad y expresión de género de las personas trans niega su propia existencia. Como lo
expresó el Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación
sexual o identidad de género de Naciones Unidas, la gran mayoría de las personas trans y personas con diversidad de
género en el mundo no tienen acceso al reconocimiento de género por parte del Estado. Viven en un vacío legal, en cuyo
caso el estigma y los prejuicios crían un clima que tácitamente permite, alienta y premia con impunidad los actos de
violencia y discriminación contra ellos, y lleva a una situación de criminalización de facto148.
77.
Tampoco se cuenta con información sobre medidas preventivas puntuales en el marco del toque de
queda decretado con ocasión del golpe de Estado, aun cuando tenía conocimiento del contexto de desprotección en el
que se encontraban las personas LGBT conforme a las determinaciones de contexto. Al contrario, el caso de Vicky
Hernández se enmarcó más bien en un incremento de la violencia por prejuicio contra mujeres trans e Honduras en el
referido contexto, lo que denota un clima generalizado de desprotección.
78.
Aunado a lo anterior, la Comisión destaca que, según información aportada por la parte peticionaria y
no controvertida por el Estado, dos meses antes del asesinato de Vicky Hernández, ella acudió a una estación de policía
a denunciar que había sido víctima de una agresión por parte de un guardia de seguridad que le propinó un machetazo
en la cabeza, ante lo cual los agentes respondieron “por nosotros te podes morir”. Esta información resulta consistente
con el contexto descrito en el presente informe, tanto en lo relativo a la violencia como en lo relativo a la falta de respuesta
efectiva frente a denuncias y la consecuente impunidad y repetición.
79.
De los anteriores elementos, la Comisión considera que la muerte de Vicky Hernández ocurrió en una
clara situación de indefensión y desprotección frente a las amenazas de violencia en su contra como mujer trans y
trabajadora sexual en el contexto ya analizado, lo que resulta también en un incumplimiento del deber de garantía.
80.
Atendiendo a las consideraciones vertidas en la presente sección, la Comisión concluye que el Estado
hondureño es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, vida privada, autonomía de
dignidad, libertad de expresión, igualdad y no discriminación y a vivir libre de violencia, establecidos en los artículos 4.1,
5.1, 11, 13 y 24 de la Convención Americana en relación con las obligaciones tanto de respeto como de garantía
establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará en
perjuicio de Vicky Hernández Martínez.
B.
Derechos a las garantías judiciales, a la igualdad y no discriminación y a la protección judicial
(Artículos 8.1149, 24 y 25.1150 de la Convención Americana y 7 de la Convención de Belém do Pará)
1.
Consideraciones generales
81.
Conforme a la jurisprudencia reiterada de los órganos del sistema interamericano, en virtud de la
protección otorgada por los artículos 8 y 25 de la Convención y las obligaciones generales de su artículo 1.1, los Estados
CEJIL, Diagnóstico sobre los Crímenes de Odio Motivados por la Orientación Sexual e Identidad de Género en Costa Rica, Honduras y Nicaragua. San
José, Costa Rica. 2013. Pág. 128.
147 Informe del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura - Theo Van Boven, La tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes,
E/CN.4/2005/62/Add.1, 30 de marzo de 2005, pág. 153-154; Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y
consecuencias - Yakin Ertürk, Interrelaciones entre la violencia contra la mujer y el VIH/SIDA, Corrección E/CN.4/2005/72/Add.1, 18 de marzo de 2005,
pág. 50.
148 Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género de
Naciones Unidas, “Protección contra la violencia y discriminación basada en Orientación sexual e identidad de género”, par. 25.
149 Artículo 8.1 de la Convención Americana: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un
juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
150 Artículo 25.1 de la Convención Americana: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los
jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
146
18