en Honduras, el cual que ha sido documentado desde hace varios años por organizaciones de la sociedad civil 146 y por las Naciones Unidas147. A pesar de ello, el Estado no aportó información en relación con las medidas adoptadas para enfrentar dicho contexto y prevenir su continuidad. De hecho, las personas trans en Honduras continúan sin ser reconocidas conforme a su identidad y expresión de género. Al respecto, la Comisión destaca que la falta de reconocimiento legal de la identidad y expresión de género de las personas trans niega su propia existencia. Como lo expresó el Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género de Naciones Unidas, la gran mayoría de las personas trans y personas con diversidad de género en el mundo no tienen acceso al reconocimiento de género por parte del Estado. Viven en un vacío legal, en cuyo caso el estigma y los prejuicios crían un clima que tácitamente permite, alienta y premia con impunidad los actos de violencia y discriminación contra ellos, y lleva a una situación de criminalización de facto148. 77. Tampoco se cuenta con información sobre medidas preventivas puntuales en el marco del toque de queda decretado con ocasión del golpe de Estado, aun cuando tenía conocimiento del contexto de desprotección en el que se encontraban las personas LGBT conforme a las determinaciones de contexto. Al contrario, el caso de Vicky Hernández se enmarcó más bien en un incremento de la violencia por prejuicio contra mujeres trans e Honduras en el referido contexto, lo que denota un clima generalizado de desprotección. 78. Aunado a lo anterior, la Comisión destaca que, según información aportada por la parte peticionaria y no controvertida por el Estado, dos meses antes del asesinato de Vicky Hernández, ella acudió a una estación de policía a denunciar que había sido víctima de una agresión por parte de un guardia de seguridad que le propinó un machetazo en la cabeza, ante lo cual los agentes respondieron “por nosotros te podes morir”. Esta información resulta consistente con el contexto descrito en el presente informe, tanto en lo relativo a la violencia como en lo relativo a la falta de respuesta efectiva frente a denuncias y la consecuente impunidad y repetición. 79. De los anteriores elementos, la Comisión considera que la muerte de Vicky Hernández ocurrió en una clara situación de indefensión y desprotección frente a las amenazas de violencia en su contra como mujer trans y trabajadora sexual en el contexto ya analizado, lo que resulta también en un incumplimiento del deber de garantía. 80. Atendiendo a las consideraciones vertidas en la presente sección, la Comisión concluye que el Estado hondureño es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, vida privada, autonomía de dignidad, libertad de expresión, igualdad y no discriminación y a vivir libre de violencia, establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 11, 13 y 24 de la Convención Americana en relación con las obligaciones tanto de respeto como de garantía establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará en perjuicio de Vicky Hernández Martínez. B. Derechos a las garantías judiciales, a la igualdad y no discriminación y a la protección judicial (Artículos 8.1149, 24 y 25.1150 de la Convención Americana y 7 de la Convención de Belém do Pará) 1. Consideraciones generales 81. Conforme a la jurisprudencia reiterada de los órganos del sistema interamericano, en virtud de la protección otorgada por los artículos 8 y 25 de la Convención y las obligaciones generales de su artículo 1.1, los Estados CEJIL, Diagnóstico sobre los Crímenes de Odio Motivados por la Orientación Sexual e Identidad de Género en Costa Rica, Honduras y Nicaragua. San José, Costa Rica. 2013. Pág. 128. 147 Informe del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura - Theo Van Boven, La tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, E/CN.4/2005/62/Add.1, 30 de marzo de 2005, pág. 153-154; Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias - Yakin Ertürk, Interrelaciones entre la violencia contra la mujer y el VIH/SIDA, Corrección E/CN.4/2005/72/Add.1, 18 de marzo de 2005, pág. 50. 148 Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género de Naciones Unidas, “Protección contra la violencia y discriminación basada en Orientación sexual e identidad de género”, par. 25. 149 Artículo 8.1 de la Convención Americana: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 150 Artículo 25.1 de la Convención Americana: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 146 18

Seleccionar párrafo de destino3