13 y 27), siguiendo instrucciones del Presidente, se le reiteró la solicitud de que lo presentara a la brevedad. En razón de lo anterior y con el propósito de evaluar el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en la Sentencia, a la luz de lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, se reiteró al Estado la solicitud de remisión del informe sobre el cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte en este caso, para lo cual se le otorgó un plazo improrrogable hasta el 18 de agosto de 2005. Asimismo, se indicó a Panamá que, en caso de que el informe no fuera presentado en dicho plazo, la Corte estudiaría la conveniencia de convocar a una audiencia pública para escuchar los argumentos de las partes, con el fin de determinar el estado de cumplimiento de la Sentencia. Finalmente, se recordó al Estado que en dicho informe debía indicar todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por el Tribunal que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por la Corte en la Sentencia de 2 de febrero de 2001 y en la Resolución de 22 de noviembre de 2002 sobre cumplimiento de sentencia. 30. La comunicación de 24 de junio de 2005, mediante la cual el Estado, a través de su Embajada en Costa Rica, indicó que “est[aba] anuente a enviar el […] informe [sobre el cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal el 2 de febrero de 2001] en los próximos días”. 31. La nota de la Secretaría de 28 de junio de 2005, mediante la cual indicó al Estado que, de conformidad con lo expuesto en la nota de la Secretaría de 17 de junio de 2005 (supra Visto 29), el Tribunal se encontraba a la espera del informe estatal. 32. El escrito de 28 de junio de 2005, mediante el cual CEJIL solicitó que se “requiera al Ilustre Estado de Panamá […] que incluya en su informe las observaciones relativas a la devolución de los impuestos con los que fueron gravados los pagos correspondientes a los salarios caídos, como se establece en el punto resolutivo 3 de la Resolución de 22 de noviembre de 2002”. 33. La nota de la Secretaría de 1 de julio de 2005, mediante la cual se indicó a CEJIL que mediante notas de 14 de diciembre de 2004, 6 de abril, 5 de mayo y 17 de junio de 2005 (supra Vistos 22, 25 y 29), se ha solicitado al Estado que presente el informe sobre cumplimiento de sentencia y se le ha requerido que en él indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por el Tribunal en este caso que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por la Corte en la Sentencia de 2 de febrero de 2001 y en la Resolución de 22 de noviembre de 2002 sobre cumplimiento de sentencia. […] (énfasis agregado) Asimismo, se indicó a CEJIL que la referida Resolución que emitió el Tribunal el 22 de noviembre de 2002 fue notificada a Panamá, por lo que éste deberá observar todo lo dispuesto por la Corte en dicha Resolución al informar sobre cada uno de los puntos pendientes de cumplimiento. Ello implica, inter alia, que al informar sobre los pagos de los salarios caídos, de los demás derechos laborales que correspondan, de la indemnización que corresponda a la terminación de relaciones de trabajo (en caso de que se opte por esta medida para cumplir con el punto resolutivo séptimo de la Sentencia) y de los intereses moratorios por las indemnizaciones del daño moral, el Estado deberá tomar en cuenta lo dispuesto en el referido punto resolutivo tercero de la Resolución de 22 de noviembre de 2002. 34. La comunicación de 14 de julio de 2005, mediante la cual el Estado remitió un escrito, a través de su Embajada en Costa Rica, en el cual se refirió al cumplimiento de la Sentencia e indicó, inter alia, que “una vez que se haya llegado a una conclusión en cuanto

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