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utilizada en el Decreto de Gabinete, “con la cual se mantiene la incertidumbre e
imprecisión sobre el cumplimiento del reintegro”. Otro punto preocupante es la frase
utilizada en el Decreto de Gabinete que indica que se va a “reubicar en un puesto de
trabajo dentro de alguna de las instituciones del Gobierno Central”, “lo cual significa
que las reubicaciones se harán en los ministerios, en los que no existirán condiciones
similares a las que te[nían] antes de [sus] destituciones”;
d)
a pesar de que el Estado se ofreció a “distribuir Ochocientos mil dólares (B/.
800,000.00) entre las 270 víctimas como una compensación adicional en concepto
de daño moral, […] no se ha hecho efectivo”; y
e)
con respecto a la devolución de las sumas descontadas por concepto de
impuesto sobre la renta del adelanto hecho por el Estado en cumplimiento del punto
resolutivo sexto de la Sentencia, “el Ministro de Economía y Finanzas [les informó
que] no está convencido de que se deban devolver dichas sumas”. “Por un lado
altos representantes del Estado manifiestan que están cumpliendo o van a hacer
cumplir la Sentencia; se emitió la Resolución de Gabinete No 47; sin embargo,
quienes deben hacer realidad este cumplimiento ponen obstáculos para no cumplir la
Sentencia y hasta aducen el derecho interno para justificar su incumplimiento”.
46.
La comunicación de 26 de septiembre de 2005, mediante la cual la víctima Xiomara
Pasco de Cárdenas remitió sus observaciones al informe estatal de 18 de agosto de 2005
(supra Vistos 39 y 40). Indicó que “ninguno […] ha sido llamado al reintegro en su trabajo,
no [le]s han devuelto el impuesto de renta que [le]s quitaron, [y] no [le]s han pagado […]
los salarios caídos”.
47.
La comunicación de 5 de octubre de 2005, mediante la cual CEJIL presentó copia de
una nota dirigida al Ministro de Economía y Finanzas de Panamá, en relación con el
cumplimiento de la Sentencia, en particular sobre el cumplimiento del pago de los salarios
caídos y demás derechos laborales.
48.
El escrito de 13 de octubre de 2005, mediante el cual la Comisión Interamericana,
después de una prórroga que le fue otorgada por el Presidente, presentó sus observaciones
al informe de Panamá de 18 de agosto de 2005 (supra Vistos 39 y 40).
En sus
observaciones señaló, en resumen, lo siguiente:
a)
el informe estatal “es omiso y no presenta información apropiada respecto de
puntos fundamentales de las obligaciones a cumplir. En este sentido, existen
extremos pendientes de cumplimiento respecto de los cuales la Comisión estima
imposible pronunciarse. Por ejemplo, el Estado no presenta información específica y
clara respecto del nuevo proceso de determinación de acuerdo con el derecho interno
aplicable o las cantidades específicas correspondientes a los salarios caídos y demás
derechos laborales de cada uno de los 270 trabajadores víctimas del caso. No
presenta tampoco una relación de procedimientos que permita la determinación de si
en los procesos de determinación se han observado las garantías del debido proceso,
se ha informado a los beneficiarios de los parámetros y legislación utilizadas para
realizar los cálculos, o se ha asegurado la posibilidad de que presenten sus alegatos
y pruebas”;
b)
con respecto al cumplimiento del punto resolutivo sexto de la Sentencia, en
su resolución de noviembre de 2002 la Corte estableció claramente los criterios que
se deben seguir al recalcular los montos debidos a las víctimas y “la Comisión insiste
en su pleno cumplimiento, en lo imperante de la necesidad de que se haga a la
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