27 Es decir, si las víctimas o sus derechohabientes consideran que las determinaciones realizadas por las autoridades administrativas no son justas pueden recurrir a los tribunales internos competentes. Lo anterior sin perjuicio de la competencia para supervisar el cumplimiento de la Sentencia que tiene este Tribunal, al cual el Estado debe seguir presentando la información que se le solicite sobre el cumplimiento de la Sentencia. 15. Que el Tribunal estima necesario que el Estado presente información específica sobre las acciones concretas y avances realizados para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en los puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia de 2 de febrero de 2001 (infra Considerando 30).

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