16 no se ha tenido noticia sobre [su] paradero o suerte […], es razonable presumir que ha fallecido”. 56. El reconocimiento de responsabilidad expresado fue reiterado durante la audiencia pública celebrada en el presente caso (supra párr. 9), en la cual el representante del Estado indicó que: La posición del Estado sigue siendo la misma que la que se contiene en la contestación de la demanda, no ha habido ninguna variación al respecto. El […] Estado lo que enfatizó fue que México no controvierte los hechos y, habida cuenta de la jurisprudencia de [… la] Corte, puede hoy en día lamentablemente presumirse la muerte del señor Rosendo Radilla. 57. En cuanto a las reparaciones solicitadas, el Estado reiteró la propuesta de reparación integral presentada durante el trámite ante la Comisión. En lo que se refiere a la publicación de la sentencia, en caso de ser ésta condenatoria, así como la solicitud de realizar un reconocimiento público de responsabilidad, el Estado precisó que se sujetaba a lo que resolviera la Corte. En relación con las costas y gastos, indicó que el Reglamento de la Corte señala que dicho rubro se incluirá en la sentencia, si procede, lo que implica que no en todos los casos dichos rubros tendrán lugar o deberán satisfacerse. Así, el Estado se opuso a determinados gastos solicitados por los representantes de las presuntas víctimas. 58. Sobre el universo de víctimas, beneficiarias de las reparaciones “[e]l Estado, de buena fe, reconoc[ió] el vínculo familiar de […] Tita, Andrea y Rosendo, todos de apellido Radilla Martínez. […] Sin embargo, solicit[ó] a la […] Corte […] no considerar como víctimas en el presente caso a Victoria Martínez Neri, ni a Romana, Evelina, Rosa, Agustina, Ana María, Carmen, Pilar, Victoria ni Judith, todas de apellido Radilla Martínez, por no haber sido presentadas como tales por la Comisión en el momento procesal oportuno”. Además, el Estado alegó que en el presente caso “no hay cabida para una reparación de carácter colectivo”. El Estado afirmó que “[n]o existe nexo causal alguno entre las presuntas violaciones a los derechos del señor Radilla y […] las presuntas afectaciones a la comunidad de Atoyac de Álvarez”. 59. La Comisión Interamericana indicó que “[s]in desestimar el valor y la trascendencia del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado […], empezando por sus cuatro excepciones preliminares, varios argumentos […] del Estado […] controv[ertían] los hechos supuestamente reconocidos”. En ese sentido, la Comisión solicitó que la Corte resuelva en sentencia las cuestiones que permanecen en contención. Los representantes, por su parte, indicaron diversos hechos sobre los cuales consideraban que el Estado habría aceptado su responsabilidad y solicitaron al Tribunal que decida sobre los alcances del mismo. 60. De conformidad con los artículos 56.2 y 58 del Reglamento39, y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de los derechos humanos, la Corte puede determinar si 39 En lo pertinente, los artículos 56.2 y 58 del Reglamento de la Corte establecen que: Artículo 56. Sobreseimiento del caso […] 2. Si el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante y a las de las presuntas víctimas, o sus representantes, la Corte, oído el parecer de las partes en el caso, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte procederá a determinar, cuando fuere el caso, las reparaciones y costas correspondientes. Artículo 58. Prosecución del examen del caso

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