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artículo 1.1 de la misma. Asimismo, subsiste la controversia en relación con el alegado
incumplimiento de los artículos I, II, III, IX y XI de la CIDFP, así como la determinación de las
eventuales reparaciones.
65.
En cuanto a las presuntas víctimas, el Estado, en su escrito de contestación de la
demanda sólo aceptó como tales a tres de los trece familiares señalados como presuntas
víctimas en la demanda bajo el argumento de que las demás personas (la esposa y los nueve
hijos restantes del señor Radilla Pacheco) no fueron mencionados en el Informe de Fondo de la
Comisión. En consecuencia, subsiste la controversia respecto a quiénes deben ser considerados
como presuntas víctimas. Por tal razón, la Corte procederá a su determinación en el capítulo
correspondiente (infra párrs. 104 a 113) sobre la base de su jurisprudencia y de la prueba
allegada al respecto.
*
*
*
66.
La Corte valora el reconocimiento y admisión parcial de hechos y el allanamiento respecto
de algunas pretensiones efectuados por el Estado. Después de haber examinado dicho
reconocimiento, y tomado en cuenta lo manifestado por la Comisión y los representantes,
considera necesario dictar una Sentencia en la cual se determinen los hechos y todos los
elementos del fondo del asunto, así como las correspondientes consecuencias en cuanto a las
reparaciones.42
VI
PRUEBA
67.
Con base en lo establecido en los artículos 46, 47 y 49 del Reglamento, así como en la
jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciación43, la Corte procederá a
examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas
oportunidades procesales, así como las declaraciones rendidas mediante affidávit y las recibidas
en audiencia pública (supra párrs. 8 y 9), así como las pruebas para mejor resolver solicitadas
por la Presidenta (supra párr. 12). Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la sana
crítica, dentro del marco normativo correspondiente44.
A.
Prueba documental, testimonial y pericial
68.
Fueron recibidas las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por las
siguientes presuntas víctimas, testigos y peritos45:
42
Cfr. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006.
Serie C No. 155, párr. 66; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 40, párr. 47, y Caso Kawas Fernández
Vs. Honduras, supra nota 40, párr. 35.
43
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de
1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso Garibaldi Vs. Brasil, supra nota 32, párr. 53, y Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de septiembre de 2009. Serie C No. 204, párr.
32.
44
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 43, párr. 76; Caso Anzualdo
Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C
No. 202, párr. 29, y Caso Garibaldi Vs. Brasil, supra nota 32, párr. 53.
45
La Comisión Interamericana no presentó la declaración del señor Enrique Hernández Girón. Asimismo, los
representantes de las presuntas víctimas no presentaron la declaración de los señores Julián del Valle y Enrique González
Ruiz. Por su parte, el Estado no presentó la declaración del señor José Antonio Dávila Camacho.