18 artículo 1.1 de la misma. Asimismo, subsiste la controversia en relación con el alegado incumplimiento de los artículos I, II, III, IX y XI de la CIDFP, así como la determinación de las eventuales reparaciones. 65. En cuanto a las presuntas víctimas, el Estado, en su escrito de contestación de la demanda sólo aceptó como tales a tres de los trece familiares señalados como presuntas víctimas en la demanda bajo el argumento de que las demás personas (la esposa y los nueve hijos restantes del señor Radilla Pacheco) no fueron mencionados en el Informe de Fondo de la Comisión. En consecuencia, subsiste la controversia respecto a quiénes deben ser considerados como presuntas víctimas. Por tal razón, la Corte procederá a su determinación en el capítulo correspondiente (infra párrs. 104 a 113) sobre la base de su jurisprudencia y de la prueba allegada al respecto. * * * 66. La Corte valora el reconocimiento y admisión parcial de hechos y el allanamiento respecto de algunas pretensiones efectuados por el Estado. Después de haber examinado dicho reconocimiento, y tomado en cuenta lo manifestado por la Comisión y los representantes, considera necesario dictar una Sentencia en la cual se determinen los hechos y todos los elementos del fondo del asunto, así como las correspondientes consecuencias en cuanto a las reparaciones.42 VI PRUEBA 67. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47 y 49 del Reglamento, así como en la jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciación43, la Corte procederá a examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, así como las declaraciones rendidas mediante affidávit y las recibidas en audiencia pública (supra párrs. 8 y 9), así como las pruebas para mejor resolver solicitadas por la Presidenta (supra párr. 12). Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente44. A. Prueba documental, testimonial y pericial 68. Fueron recibidas las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por las siguientes presuntas víctimas, testigos y peritos45: 42 Cfr. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 66; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 40, párr. 47, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 40, párr. 35. 43 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso Garibaldi Vs. Brasil, supra nota 32, párr. 53, y Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de septiembre de 2009. Serie C No. 204, párr. 32. 44 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 43, párr. 76; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 29, y Caso Garibaldi Vs. Brasil, supra nota 32, párr. 53. 45 La Comisión Interamericana no presentó la declaración del señor Enrique Hernández Girón. Asimismo, los representantes de las presuntas víctimas no presentaron la declaración de los señores Julián del Valle y Enrique González Ruiz. Por su parte, el Estado no presentó la declaración del señor José Antonio Dávila Camacho.

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