20
a)
Tita Radilla Martínez. Presunta víctima propuesta por la Comisión Interamericana.
Declaró, entre otros aspectos, sobre la alegada desaparición forzada del señor Rosendo
Radilla Pacheco; las gestiones para ubicar su paradero, y la situación familiar con
posterioridad a su supuesta desaparición.
b)
Rosendo Radilla Martínez. Presunta víctima propuesta por la Comisión
Interamericana y los representantes. Declaró, entre otros aspectos, sobre aquello que le
consta respecto a la alegada detención del señor Rosendo Radilla Pacheco, y la situación
familiar con posterioridad a la supuesta desaparición.
c)
Miguel Sarre. Abogado y profesor universitario. Perito propuesto por la Comisión
Interamericana. Rindió peritaje, entre otros aspectos, sobre el sistema de justicia penal
mexicano en el momento en el que ocurrieron los hechos alegados en la demanda, y el
funcionamiento de la jurisdicción penal militar y los estándares internacionales de
derechos humanos en la materia.
B.
Valoración de la prueba documental
70.
En este caso, como en otros48, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos
documentos presentados oportunamente por las partes que no fueron controvertidos ni
objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda.
71.
En cuanto a las observaciones formuladas por el Estado sobre diversos documentos
presentados por los representantes49, la Corte advierte que las mismas cuestionan la necesidad
48
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 24, párr. 140; Caso Garibaldi Vs. Brasil, supra nota 32,
párr. 62, y Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados, supra nota 43, párr. 34.
49
El Estado señaló que la Recomendación 026/2001 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
podría ser “toma[da] en consideración [sólo en] lo relativo a la desaparición del señor Rosendo Radilla Pacheco”. Al
respecto, argumentó que “[t]oda vez que la [citada] recomendación […] se refiere a otros casos que aún no han sido
examinados por la Comisión a través del sistema de peticiones individuales, y por ende, no pueden ser objeto del
conocimiento de la […] Corte, [… ésta debe] abstenerse de utilizar la [mencionada] prueba […] para fundamentar
cualquier tipo de contexto”.
Por otro lado, el Estado consideró “[i]noportuno tomar en cuenta cualquier prueba que dem[ostrara] el perfil del señor
Rosendo Radilla Pacheco”, ya que “[q]ueda[ba] clara la existencia del señor Rosendo Radilla Pacheco, y no est[aba] en
pugna la forma en que se conducía en su vida cotidiana como padre de familia, integrante de una sociedad o en su vida
laboral”.
Además, el Estado solicitó a la Corte desechar las pruebas ofrecidas por los peticionarios “respecto a una supuesta
afectación psico-social” de la comunidad donde habitó el señor Rosendo Radilla Pacheco por considerar que “no ha
existido ninguna violación al artículo 5 de la Convención [Americana] en [su] perjuicio”. Tales pruebas se refieren a los
siguientes documentos: a) Informe sobre la afectación psicosocial derivado de la desaparición forzada de Rosendo Radilla,
Antillón, Ximena. Desaparición forzada durante la guerra sucia: impacto psicosocial individual, familiar y comunitario. La
desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco en Atoyac de Álvarez, Guerrero; b) Lira, Elizabeth, Consecuencias
psicosociales de la represión política en América Latina, en De la Corte, Luis, A. Blanco y J. M. Sabucedo (eds.), Psicología
y Derechos Humanos, Barcelona, Editorial Icaria Antrazyt, 2004; c) Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), La
verdad, la justicia y el duelo en el espacio público y en la subjetividad, Informe de la situación de Derechos Humanos en
Argentina, capítulo XII, Buenos Aires, CELS, 2000, y d) Equipo de Salud Mental del Centro de Estudios Legales y Sociales
(CELS), La reparación: acto jurídico y simbólico, en IIDH, Atención integral a víctimas de tortura en procesos de litigio.
Aportes psicosociales. San José, IIDH, 2007.
En relación con los tres informes de organismos internacionales aportados por los peticionarios, el Estado indicó que
ninguno de ellos “merec[ía] ser incorporad[o] al acervo probatorio de la […] Corte”. De manera particular señaló que el
Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, 2004, de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas (OACNUDH), y el Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, Sr. Nigel S. Rodley, presentado
con arreglo a la resolución 1997/38 de la Comisión de Derechos Humanos, adición visita del Relator Especial a México,