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Interno). Por último, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de
determinadas medidas de reparación, pecuniarias y no pecuniarias.
4.
El 19 de junio de 2008 los señores Mario Solórzano Betancourt, Humberto Guerrero
Rosales y María Sirvent Bravo-Ahuja, de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los
Derechos Humanos, la señora Tita Radilla Martínez y el señor Julio Mata Montiel, de la
Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos
Humanos en México, representantes de las presuntas víctimas, presentaron su escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los
términos del artículo 24 del Reglamento. En dicho escrito coincidieron con lo alegado por la
Comisión Interamericana en la demanda y, además, alegaron la presunta violación de otros
derechos consagrados en la Convención Americana y en la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas (en adelante, “Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada” o “CIDFP”).
5.
Los representantes solicitaron a la Corte que declare al Estado responsable por la
violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la
Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en concordancia con los artículos II y XI de la
CIDFP, en perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco. Asimismo, alegaron que el Estado es
responsable por la violación del artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los siguientes
familiares del señor Radilla Pacheco: Victoria Martínez Neri y Tita, Andrea, Romana, Evelina,
Rosa, Ana, Agustina, María del Carmen, María del Pilar, Judith, Victoria y Rosendo, todos de
apellido Radilla Martínez, así como de la “comunidad” a la que pertenecía el señor Rosendo
Radilla Pacheco. Por otra parte, solicitaron declarar al Estado responsable por la violación de los
artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en concordancia con los artículos I, inciso b), y IX
de la CIDFP, en perjuicio del señor Rosendo Radilla y “de sus familiares”. Además, solicitaron al
Tribunal que declarara la violación del artículo 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), en
relación con los artículos 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial) y 1.1 (Obligación de
Respetar los Derechos), todos de la Convención Americana, en concordancia con el artículo I,
incisos a) y b) de la CIDFP, en relación con "el derecho a conocer la verdad”, en perjuicio de “los
familiares” del señor Rosendo Radilla Pacheco y la sociedad mexicana en su conjunto.
Finalmente, solicitaron a la Corte que declare que “[e]l Estado mexicano es responsable por no
adoptar las medidas legislativas o de otro carácter necesarias para la obtención de justicia y
verdad, violando el artículo 2 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo III de
la [CIDFP]”, y que “[s]ea declarada nula la reserva interpuesta por el Estado mexicano al
artículo IX de la [CIDFP] por ir en contra del objeto y fin de [la misma]”.
6.
El 21 de septiembre de 2008 el Estado presentó un escrito mediante el cual interpuso
cuatro excepciones preliminares, contestó la demanda y formuló observaciones al escrito de
solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”). Así, el Estado solicitó a la
Corte que declare fundadas las siguientes excepciones preliminares: i) incompetencia ratione
temporis debido a la fecha de depósito de su instrumento de adhesión a la Convención
Americana; ii) incompetencia ratione temporis para aplicar la CIDFP debido a la fecha de
depósito del instrumento de adhesión de México; iii) incompetencia ratione materiae para
utilizar la Carta de la Organización de Estados Americanos como fundamento para conocer del
caso, y iv) incompetencia ratione temporis para conocer de presuntas violaciones al artículo 4
(Derecho a la Vida) y 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana en
perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco. “Ad cautelam”, respecto del fondo, el Estado
reconoció parcialmente su responsabilidad internacional por la violación de los derechos
reconocidos en los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención