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255. Sobre este punto, el Estado señaló que “[h]a garantizado el pleno acceso de la
coadyuvante Tita Radilla Martínez, por sí o por conducto de sus representantes legales, al
expediente que actualmente se integra como investigación de los hechos”. No obstante, en el
trámite ante este Tribunal ha reiterado la imposibilidad legal que pesa sobre el Ministerio Público
de expedir copias de las averiguaciones previas abiertas (supra párr. 88), por lo que no existe
controversia sobre estos hechos.
256. La Corte considera que, en casos como el presente, la negativa de expedir copias del
expediente de la investigación a las víctimas constituye una carga desproporcionada en su
perjuicio, incompatible con el derecho a su participación en la averiguación previa. En el caso
que nos ocupa, esto se tradujo en una violación del derecho de la señora Tita Radilla Martínez a
participar plenamente en la investigación. Al respecto, los Estados deben contar con
mecanismos menos lesivos al derecho de acceso a la justicia para proteger la difusión del
contenido de las investigaciones en curso y la integridad de los expedientes.
257. En todo caso, el Tribunal destaca que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental vigente en México, efectivamente, en el artículo 14, fracción
III, dispone que se considerará como información reservada “las averiguaciones previas” 262. Sin
embargo, en esa misma disposición, dicha Ley también establece que “[n]o podrá invocarse el
carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos
fundamentales o delitos de lesa humanidad” 263.
258. Tomando en cuenta lo anterior, y en aplicación del artículo 29 b) de la Convención
Americana, la Corte considera que debe entenderse que el derecho de las víctimas en este caso
a obtener copias de la averiguación previa conducida por la Procuraduría General de la República
no está sujeto a reservas de confidencialidad, en tanto que la misma se refiere a la investigación
de delitos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos, como lo es la
desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco. De esta manera, las víctimas en el
presente caso deben tener derecho al acceso al expediente y a solicitar y obtener copias del
mismo, ya que la información contenida en aquél no está sujeta a reserva.
259. En consecuencia, el Tribunal considera que el Estado violó el derecho de la señora Tita
Radilla Martínez de participar en la investigación y en el proceso penal relativo a los hechos del
presente caso y, por tanto, el artículo 8.1 de la Convención Americana.
B. Actuaciones en la jurisdicción militar
260. El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero emitió una resolución mediante
la cual ordenó la aprehensión del señor Francisco Quiroz Hermosillo y declinó su competencia en
262
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, texto vigente
(http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/244.pdf). En su artículo 13, fracción V, dispone que “Como información
reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda: […] Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación
del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las
contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos
mientras las resoluciones no causen estado”.
263
Al respecto, el artículo 36 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental,
publicado
en
el
Diario
Oficial
de
la
Federación
el
11
de
junio
de
2003
(http://www.ifai.org.mx/AcercaIfai/Marco), señala que “[p]ara los efectos del artículo 14 de la Ley, se considerarán como
violaciones graves de derechos fundamentales y delitos de lesa humanidad los que se establezcan como tales en los
tratados ratificados por el Senado de la República o en las resoluciones emitidas por organismos internacionales cuya
competencia sea reconocida por el Estado Mexicano, así como en las disposiciones legales aplicables”.
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