74 razón del fuero a favor del Juzgado Militar que correspondiese. El asunto recayó en el Juez Primero Militar adscrito a la Primera Región Militar (en adelante, “Juez Primero Militar”), quien aceptó la competencia y, en consecuencia, ordenó que se abriera el expediente 1513/2005264. 261. El Agente del Ministerio Público Militar correspondiente interpuso un recurso de revocación en contra del auto mediante el cual el Juez Primero Militar aceptó la competencia planteada. El 27 de octubre de 2005 el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito (en adelante, “Primer Tribunal Colegiado”) resolvió que dicho juzgado militar era competente para conocer de la causa respectiva265. 262. Por otra parte, el 6 de septiembre de 2005 la señora Tita Radilla Martínez interpuso una demanda de amparo en contra de la resolución de incompetencia del Juzgado Segundo de Distrito266. Esta demanda fue desechada de plano por el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero (en adelante, “Juzgado Sexto de Distrito)267. 263. El 6 de octubre de 2005 la señora Tita Radilla Martínez interpuso un recurso de revisión en contra de la resolución referida268. Dicho recurso fue resuelto el 24 de noviembre de 2005 por el Primer Tribunal Colegiado, el cual decidió confirmar el desechamiento de la demanda de amparo269. 264. Luego de diversa tramitación ante el Juez Primero Militar y el Juez Cuarto Militar, el 29 de noviembre de 2006 este último dictó un auto de sobreseimiento por extinción de la acción penal por muerte del imputado, quien falleció el 19 de noviembre de ese año270. 265. De los hechos señalados anteriormente, se desprende que la competencia de la jurisdicción militar para conocer y resolver los hechos relativos a la detención y posterior desaparición forzada del señor Radilla Pacheco fue impugnada a través de dos vías. La primera de ellas, por medio de un recurso de revocación interpuesto por un agente del ministerio público militar en contra de un auto mediante el cual un juez militar aceptó la competencia para conocer de los hechos (supra párr. 261). Dicho recurso de revocación desembocó en una resolución de 264 Cfr. Sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito en el Conflicto Competencial Penal 6/2005, de 27 de octubre de 2005 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo G.6, folios 2095 a 2096), y declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la Licenciada Martha Patricia Valadez Sanabria (expediente de fondo, tomo IV, folio 1431). 265 Cfr. Sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito en el Conflicto Competencial Penal 6/2005, de 27 de octubre de 2005 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo G.6, folios 2096 a 2140), y declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la Licenciada Martha Patricia Valadez Sanabria (expediente de fondo, tomo IV, folios 1431 y 1432). 266 Cfr. Escrito de demanda de amparo suscrito por Tita Radilla Martínez, de 6 de septiembre de 2005 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo F.2, folios 1989 a 2029). 267 Cfr. Sentencia del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero, de 6 de septiembre de 2005, expediente PRAL. 854/2005 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo F.4, folios 2030 a 2039). 268 Cfr. Recurso de revisión suscrito en representación legal de Tita Radilla Martínez, de 6 de octubre de 2005 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo F.6, folios 2050 a 2070). 269 Cfr. Sentencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, de 24 de noviembre de 2005 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 2 de noviembre de 2009, folios 3223 y 3224). 270 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la Licenciada Martha Patricia Valadez Sanabria (expediente de fondo, tomo IV, folio 1432), y escrito de solicitudes y argumentos (expediente de fondo, tomo I, folios 357 y 358). Escrito de contestación a la demanda (expediente de fondo, tomo II, folio 704).

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